Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015 y opten por la tramitación presencial, deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Se acompañará a las solicitudes los siguientes documentos:
(Anexo I) Memoria Explicativa (si se dispone de Memoria firmada por arquitecto o técnico competente, se presentará en sustitución de ésta).
El documento contendrá como mínimo:
- Descripción del inmueble atendiendo a los criterios puntuables de valoración detallados en el artículo 5.
- Presupuesto de la intervención en el inmueble, con detalle desglosado de los gastos subvencionables que se recogen en el artículo 4.
Sólo se tendrán en cuenta los datos y se valorarán los criterios que estén descritos y justificados debidamente para ser susceptibles de ser puntuados, entendiéndose por esta Administración que el solicitante no cumple con los criterios que no describe.
- Fotografías a color, tanto del interior como del exterior, en las que se observe el estado del inmueble antes de la intervención y los detalles constructivos si los posee.
- D.N.I. (persona física) o escrituras de la sociedad (persona jurídica).
- Acreditación de la propiedad del inmueble mediante nota simple del registro de la propiedad donde el solicitante figure como titular. Si la propiedad no estuviera registrada, el solicitante presentará Escritura Pública de propiedad del inmueble. En caso de propiedad pro-indivisa, uno de los propietarios será el solicitante y deberá entregar un documento privado, firmado por el resto de copropietarios, por el que le autoricen a solicitar la ayuda, acompañado de copia de sus respectivos DNI. En el caso de que el solicitante sea una entidad local, deberán aportar acreditación de la propiedad del inmueble con la aportación de la documentación correspondiente.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario. En caso de propiedad proindiviso, a estos efectos, se considerarán beneficiarios a todos y cada uno de los propietarios del inmueble.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.