CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS / PLAN DE EMPLEO 2024

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los 186 ayuntamientos de la provincia de Palencia con menos de 5.000 habitantes relacionados en el Anexo, destinada a financiar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras o servicios de interés general y social.

La finalidad de la presente subvención es financiar los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA AÑO 2024
Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los 186 ayuntamientos de la provincia de Palencia con menos de 5.000 habitantes relacionados en el Anexo, destinada a financiar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Beneficiarios

Son beneficiarios de la presente convocatoria los 186 ayuntamientos de la provincia de Palencia, cuya población es inferior a 5.000 habitantes.

Dotación o Importe
820.304,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
42
Página
17
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar la aceptación de la subvención en el registro telemático de la Diputación de Palencia según modelo normalizado disponible en la página web de la Diputación: Servicios / Subvenciones y ayudas / Promoción Económica.

Informacion Adicional

Requisitos

1.- Los contratos a formalizar serán los establecidos para contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo (modelos 405/505 jornada completa o parcial). Deberán tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 10 meses, para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en régimen de gestión directa por parte del Ayuntamiento.

2.- Los contratos se formalizarán preferentemente a jornada completa, de hacerlo a jornada parcial ésta será como mínimo del 50% de la jornada legal o convencionalmente establecida.

3.- Las personas destinatarias serán desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro de los colectivos prioritarios siguientes:

  • Personas jóvenes desempleadas menores de 35 años, especialmente las que carezcan de cualificación.

  • Personas desempleadas de larga duración, especialmente con cargas familiares. A estos efectos son personas desempleadas de larga duración aquellas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses, así como las que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios.

  • Personas desempleadas mayores de 45 años.

Estos colectivos prioritarios serán de aplicación a los Ayuntamientos que perciben una subvención de 10.000 y de 5.000 euros, siendo estos colectivos prioritarios, pero no excluyentes. Si en el municipio no existiesen trabajadores con los citados perfiles, se podrá realizar la contratación al resto de la población activa.

En los municipios cuya subvención es menor de 5.000 euros, debido a la dificultad para encontrar trabajadores encuadrados en los colectivos prioritarios, no será de aplicación el citado requisito.

4.- El Ayuntamiento beneficiario procederá a la contratación de los trabajadores mediante la realización de una oferta de empleo ante la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o bien a través de convocatoria pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La selección final de los trabajadores la realizará el Ayuntamiento de acuerdo con las normas de selección de personal que le sea de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la Seguridad Social.

5.- No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de una Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.-Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2.024.

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.

Criterios de valoración

Los criterios para la determinación de la subvención destinada a cada Ayuntamiento, tal y como queda reflejado en la tabla del Anexo I son los siguientes:

  • Los municipios con una población superior a los 1.000 habitantes serán beneficiarios de una subvención de 10.000 euros.
  • Para el cálculo de la puntuación del resto de municipios con una población inferior a los 1.000 habitantes, se tomará como referencia la media de habitantes por núcleo de población y el número de núcleos de cada municipio.
  • Se otorga 3 unidades fijas por municipio o núcleo principal.
  • Recibirá 1 unidad más por cada 100 habitantes adicionales o fracción, sin contar los primeros 100 habitantes de cada núcleo.
  • Se otorga 1 unidad por cada núcleo de población distinto del municipio o núcleo principal.

De esta forma el reparto entre los 186 ayuntamientos resulta de la siguiente forma:

  • 14 municipios beneficiarios de una subvención de 10.000 euros, por tener una población mayor de 1.000 habitantes y menor de 5.000 habitantes.
  • 14 municipios beneficiarios de una subvención de 10.000 euros por obtener una puntuación igual o superior a 8 unidades.
  • 32 municipios que recibirán una subvención de 5.000 euros, por obtener una puntuación de 6 ó 7 unidades.
  • 15 municipios beneficiarios de una subvención de 4.170 euros, por obtener una puntuación de 5 unidades.
  • 48 municipios beneficiarios de una subvención de 3.336 euros, por obtener una puntuación de 4 unidades.
  • 63 municipios beneficiarios de una subvención de 2.502 euros, por obtener una puntuación de 3 unidades.

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