Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la Ejecución de Actuaciones Energéticas en Instalaciones de Titularidad Pública (TEC.030)

Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia de menos de 20.000 habitantes que hayan realizado un diagnóstico energético o una auditoria energética en los últimos 5 años, para promover e incentivar la ejecución de las actuaciones propuestas en los mismos respecto a la mejora energética en edificios e instalaciones de titularidad pública, mediante la ejecución de obras, renovaciones o reparaciones.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
(*) Diputación
Nombre Completo
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCION DE ACTUACIONES ENERGÉTICAS EN INSTALACIONES DE TITULARIDAD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
Objeto

Concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia de menos de 20.000 habitantes que hayan realizado una auditoria energética en los últimos 5 años, para promover e incentivar la ejecución de las actuaciones propuestas en los mismos, respecto a la mejora energética en edificios e instalaciones de titularidad pública, mediante la ejecución de obras, renovaciones o reparaciones, incluidas aquellas auditorías realizadas antes de la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2024, aprobado por Decreto de 28/12/2023, contribuyendo al logro del objetivo de asistencia, cooperación económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión para la ejecución de obras que conlleven una mejora de la eficiencia energética.

 Esta convocatoria se integra en la Medida Estratégica 9 “Estrategia de eficiencia energética y promoción de energías renovables en edificios públicos”, del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 25 de agosto de 2022 y dentro de las medidas para la consecución de la meta 7.3 “Duplicar la tasa de eficiencia energética” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Beneficiarios

Ayuntamientos de la provincia de Palencia con menos de 20.000 habitantes, que hayan realizado un diagnóstico energético o una auditoria energética en los últimos 5 años, contando desde la fecha de firma del documento o reconocimiento de la obligación, hasta la de finalización del plazo de presentación de solicitudes publicación en el BOP de esta convocatoria.

El diagnóstico o auditoria energética deberá estar firmado digitalmente por el técnico autor de la misma con fecha anterior a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Dotación o Importe
200,00

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
45
Página
22
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo del procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia.

Informacion Adicional

Requisitos

Las acciones subvencionables deberán referirse a uno, y solo a uno de los siguientes tipos de actuaciones que estarán recogidas como propuesta de mejora dentro de los diagnósticos o auditorías energéticas, y se trate de edificios o instalaciones de titularidad municipal.

  • Tipo 1: Instalaciones de alumbrado público.
  • Tipo 2: Instalaciones eléctricas y térmicas en edificios.
  • Tipo 3: Instalaciones basadas en energías renovables.
  • Tipo 4: Bombeos y abastecimientos de agua.
  • Tipo 5: Cerramientos y cubiertas en edificios.
  • Tipo 6: Cualquier otra cuyo fin sea la mejora de la eficiencia energética de edificios o instalaciones de titularidad municipal.

La actuación a subvencionar deberá estar correctamente documentada en el diagnóstico o auditoria energética. Y en dicha documentación deberá justificarse el ahorro energético y el periodo de retorno estimado. La no justificación o la descripción insuficiente de la medida a realizar, podrá producir el descarte de la solicitud de subvención.

Incompatibilidades

No serán objeto de esta convocatoria:

  • Inversiones que tengan una vida útil inferior a 5 años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres (incluyendo electrodomésticos) y vehículos.
  • Obras en inmuebles cuyo periodo de arrendamiento o cesión supere el 50% del plazo de duración del mismo.
  • Obras en inmuebles cuyo fin no persiga el incremento de la eficiencia energética, la minimización del consumo de recursos naturales y la mitigación de los efectos del cambio climático.
  • Aquellas obras que por la importancia de su cuantía económica o que por su propio objeto (obra nueva, rehabilitación completa de edificios, obras estructurales, etc.) puedan tener cabida en los Planes Provinciales de la Diputación de Palencia. 
  • Los gastos de personal de las Entidades Locales, incluso cuando las actuaciones se realicen por personal de la Administración.
  • NO serán subvencionables los gastos respectivos referentes al proyecto, dirección de obra, inspecciones, certificados, licencias, permisos, tasas o derechos, para la correcta tramitación de la obra objeto de la subvención.

 

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-. Necesidad y urgencia de la reparación o reforma de los edificios o instalaciones desde el punto de vista del estado actual, priorizándose aquellas que en mayor medida contribuyan al incremento de la eficiencia energética, la minimización del consumo de recursos naturales y la mitigación de los efectos del cambio climático. (Hasta 40 puntos).

- Necesidad y utilidad social de la inversión a realizar, valorando positivamente según finalidad del edificio o instalación, la mejora del servicio público prestado, la tasa de población, el uso de estos espacios, y el valor social, cultural y/o artístico acreditado. (Hasta 25 puntos).

- Concreción y grado de definición de la solución a adoptar, en base a la documentación aportada, valorándose la viabilidad técnica y económica de las actuaciones, priorizándose aquellas que con una menor inversión consigan el objetivo de conservación y mantenimiento global del edificio o instalación, promuevan la utilización de energías renovables y la edificación sostenible. (Hasta 25 puntos).

- Aquellas que tengan un periodo de retorno simple (en años) de la inversión a realizar más reducido. Para el cálculo de este parámetro se tomarán los datos del diagnóstico o auditoría energética, resultando de dividir la inversión total necesaria (sin IVA), entre el ahorro total anual. (Hasta 10 puntos como máximo, teniendo en cuenta que menos de 3 años de retorno serían 10 puntos; más de 3 años y hasta 5 años 8 puntos; más de 5 años y hasta 8 años 6 puntos; más de 8 años y hasta 10 años 4 puntos; más de 10 años 2 puntos).

Información Adicional
En ningún caso la cuantía concedida será superior al 70% del presupuesto de la inversión aprobado por Diputación Provincial de Palencia, con un máximo de (considerando el número de habitantes según los datos INE 2023):
- 30.000 € para núcleos con población superior a 2000 hab.
- 20.000 € para núcleos con población entre 200 y 2000 hab
- 10.000 € para núcleos con población menor de 200 hab.

El 100 % de la cantidad concedida será librada con cargo a la presente anualidad en concepto de anticipo.

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