Además de cumplir alguna de las condiciones de los beneficiarios, en todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Convocatoria en las correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 que, en su conjunto, superen los 200,00€.
b) Estar empadronado en un municipio de la provincia de Palencia, con una población inferior a 20.000 habitantes, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Residir en domicilio particular, salvo que exclusivamente se soliciten para financiar las ayudas incluidas en el apartado C) del artículo 4.2 (clases de ayudas).
d) Que la renta anual de referencia del solicitante no supere 3 veces el importe anual del indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM).
e) Que las ayudas solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y/o con el tipo de discapacidad, y favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona afectada.
En el caso de que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda deberá acreditarse:
a) Que se trate de la vivienda habitual del solicitante.
b) Que la vivienda esté arrendada por el solicitante o le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.
c) Que la vivienda esté ubicada en algún municipio de la provincia de Palencia con menos de 20.000 habitantes.
Se podrá acreditar de manera justificada e informada por los CEAS de Diputación de Palencia cualquier excepcionalidad de los requisitos previstos en este apartado que serán sometidos a consideración por el órgano instructor.
En el caso de que la ayuda solicitada lo sea para la adquisición de audífonos o gafas, incluidas en la Base 4.2.C), deberá acreditarse obligatoriamente el reconocimiento de la discapacidad que haga necesario el uso de estos dispositivos, aportando la resolución de reconocimiento y el Dictamen en el que figuran las causas por las que se realiza dicho reconocimiento, emitidos por organismo oficial competente.
Son gastos subvencionables los destinados a la adquisición o alquiler de las ayudas técnicas que se indican en la convocatoria, siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se produzca entre el 1 de octubre de 2022 hasta dos meses después de la recepción del pago anticipado de la última resolución.