1.- Los contratos a formalizar serán los establecidos para la mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral (modelos 405/505 jornada completa o parcial). Deberán tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 10 meses, para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en régimen de gestión directa por parte del Ayuntamiento.
2.- Los contratos se formalizarán preferentemente a jornada completa, de hacerlo a jornada parcial ésta será de al menos el 50% de la jornada legal o convencionalmente establecida.
3.- Las personas destinatarias serán las personas desempleadas, entendiéndose como tales, los trabajadores desempleados demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en el servicio público de empleo, dentro de los colectivos prioritarios siguientes:
- Personas jóvenes desempleadas menores de 35 años, especialmente las que carezcan de cualificación.
- Personas desempleadas de larga duración, especialmente con cargas familiares. A estos efectos son personas desempleadas de larga duración aquellas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses, así como las que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios.
- Personas desempleadas mayores de 45 años.
Estos colectivos prioritarios serán de aplicación a los Ayuntamientos que perciben una subvención de 10.000 y de 5.000 euros, siendo estos colectivos prioritarios, pero no excluyentes. Si en el municipio no existiesen trabajadores con los citados perfiles, se podrá realizar la contratación al resto de la población activa.
En los municipios cuya subvención es menor de 5.000 euros, debido a la dificultad para encontrar trabajadores encuadrados en los colectivos prioritarios, no será de aplicación el citado requisito.
4.- El Ayuntamiento beneficiario procederá, bien a través de oferta de empleo ante la Oficina de Empleo correspondiente, o bien a través de convocatoria pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La selección final de los trabajadores la realizará el Ayuntamiento de acuerdo con las normas de selección de personal que le sea de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la seguridad social.
5.- No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de una Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
6.-Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2.023.