CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS /PLAN DE EMPLEO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los 186 ayuntamientos de la provincia de Palencia con menos de 5.000 habitantes relacionados en el Anexo, destinada a financiar la contratación de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la realización de obras o servicios de interés general y social.

La finalidad de la presente subvención es financiar los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de personas desempleadas e inscritas, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

 

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Pendiente de adjudicación
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO DE LA DIPTUACIÓN DE PALENCIA AÑO 2023
Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los 186 ayuntamientos de la provincia de Palencia con menos de 5.000 habitantes relacionados en el Anexo, destinada a financiar la contratación de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la realización de obras o servicios de interés general y social.

Beneficiarios

Son beneficiarios de la presente convocatoria los 186 ayuntamientos de la provincia de Palencia, cuya población es inferior a 5.000 habitantes.

 

Dotación o Importe
828.640,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
34
Página
14
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar la aceptación de la subvención en el registro telemático de la Diputación de Palencia según modelo normalizado disponible en la página web de la Diputación: Servicios / Subvenciones y ayudas / Promoción Económica.

 

Informacion Adicional

Requisitos

1.- Los contratos a formalizar serán los establecidos para la mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral (modelos 405/505 jornada completa o parcial). Deberán tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 10 meses, para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en régimen de gestión directa por parte del Ayuntamiento.

2.- Los contratos se formalizarán preferentemente a jornada completa, de hacerlo a jornada parcial ésta será de al menos el 50% de la jornada legal o convencionalmente establecida.

3.- Las personas destinatarias serán las personas desempleadas, entendiéndose como tales, los trabajadores desempleados demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en el servicio público de empleo, dentro de los colectivos prioritarios siguientes:

  • Personas jóvenes desempleadas menores de 35 años, especialmente las que carezcan de cualificación.
  • Personas desempleadas de larga duración, especialmente con cargas familiares. A estos efectos son personas desempleadas de larga duración aquellas que han sufrido o sufren el paro durante 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses, así como las que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.

Estos colectivos prioritarios serán de aplicación a los Ayuntamientos que perciben una subvención de 10.000 y de 5.000 euros, siendo estos colectivos prioritarios, pero no excluyentes. Si en el municipio no existiesen trabajadores con los citados perfiles, se podrá realizar la contratación al resto de la población activa.

En los municipios cuya subvención es menor de 5.000 euros, debido a la dificultad para encontrar trabajadores encuadrados en los colectivos prioritarios, no será de aplicación el citado requisito.

4.- El Ayuntamiento beneficiario procederá, bien a través de oferta de empleo ante la Oficina de Empleo correspondiente, o bien a través de convocatoria pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La selección final de los trabajadores la realizará el Ayuntamiento de acuerdo con las normas de selección de personal que le sea de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la seguridad social.

5.- No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de una Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.-Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2.023.

 

Criterios de valoración

Los criterios para la determinación de la subvención destinada a cada Ayuntamiento es la siguiente:

Se agruparán a 29 municipios, tomando como referencia la media de habitantes por núcleo de población; otorgándose 3 unidades fijas por municipio, 1 unidad más por cada 100 habitantes adicionales o fracción, y otra unidad más por cada núcleo de población distinto del principal una unidad, los cuales obtienen una puntuación igual y superior a 8.

Los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de realizar la distribución son los siguientes:

  • Los 14 municipios mayores de 1.000 y menores de 5.000 habitantes.
  • Los 15 municipios que, aunque son menores de 1.000 habitantes, consiguen una puntuación mayor o igual a 8 unidades, tomando como referencia la media de habitantes por núcleo de población; otorgándose 3 unidades fijas por municipio, 1 unidad más por cada 100 habitantes adicionales o fracción, y otra unidad más por cada núcleo de población distinto del principal una unidad

La subvención que corresponde a cada Ayuntamiento asciende a la cantidad de 10.000 euros

En segundo lugar, se agruparán a 31 municipios, tomando como referencia la media de habitantes por núcleo de población; otorgándose 3 unidades fijas por municipio, 1 unidad más por cada 100 habitantes adicionales o fracción, y otra unidad más por cada núcleo de población distinto del principal una unidad, tal y como queda reflejado en la tabla adjunta, los cuales obtienen una puntuación entre 7 y 6 puntos.

La subvención que corresponde a cada Ayuntamiento asciende a la cantidad de 5.000 euros.

En tercer lugar, se agruparán a 126 municipios, tomando como referencia la media de habitantes por núcleo de población; otorgándose 3 unidades fijas por municipio, 1 unidad más por cada 100 habitantes adicionales o fracción, y otra unidad más por cada núcleo de población distinto del principal una unidad, que obtienen una puntuación de 5 o menos puntos.

De esta forma el reparto entre los 126 ayuntamientos resultaría de la siguiente forma:

  • Con 5 puntos, 15 ayuntamientos, beneficiarios de una subvención de 4.170 euros.
  • Con 4 puntos, 52 ayuntamientos, beneficiarios de una subvención de 3.336 euros.
  • Con 3 puntos, 59 ayuntamientos, beneficiarios de una subvención de 2.502 euros.

Según se refleja en el anexo I, adjunto a estas bases.

 

 

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