Subvenciones a asociaciones culturales para la realización de actividades culturales

Subvenciones a asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Cultura
Nombre Completo
Subvenciones a asociaciones culturales para la realización de actividades culturales
Objeto

La realización de actividades culturales a realizar, o ya realizadas, desde el 29 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023, referidas a:

  1. Edición de revistas o publicaciones periódicas de la asociación, siempre que superen las 16 páginas y los 100 ejemplares de tirada.
  2. Actividades de promoción y difusión de la música clásica, las artes escénicas, el cine o la creación artística o literaria.
  3. Programas y actividades encaminadas a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural, incluidas las recreaciones históricas.
  4. Edición de la propaganda de las actividades a realizar.

No serán actividades subvencionables:

  1. Actividades tales como desfiles, cabalgatas o procesiones que se celebren con motivo de las Fiestas de Navidad, Carnaval, Semana Santa o Fiestas Patronales de la localidad.
  2. Actividades relacionadas con el deporte, los juegos autóctonos, el medioambiente o los asuntos socio-sanitarios.
  3. Actividades que tengan un contenido eminentemente turístico o de promoción económica.

En cualquier caso, quedan excluidas las siguientes actividades: viajes, excursiones y todo tipo de comidas.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.

Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y en especial aquéllas que, bien para ser socio de las mismas, o bien entre sus fines, tengan condiciones específicas de sexo, edad, ocupación, actividad distinta de la cultural… etc., y especialmente, las de 3ª edad, vecinos, A.M.P.A.S., C.I.T.S., grupos de danza, corales, teatro y similares.

Las asociaciones juveniles, aun teniendo carácter cultural, no podrán optar a esta convocatoria por existir otra convocatoria específica en esta Diputación.

Quedan asimismo excluidas todo tipo de asociaciones que reciban cualquier tipo ayuda de esta Diputación mediante convenio o cualquier otra forma de colaboración económica, así como aquellas que realicen actividades dentro de la programación cultural de esta Diputación.

Dotación o Importe
16.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
31
Página
22
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una única solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Si la asociación cultural solicitante presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Enlace Sede

Informacion Adicional

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para los mismos fines.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 a. Actividades referidas al apartado a) de la base 4ª:

Se concederá una subvención de 400 € a todas las solicitudes para edición de revistas que cumplan la condiciones a las que se refiere dicho apartado. Si se editase más de una revista al año, sólo se subvencionará una.

 b. Actividades referidas al resto de los apartados de la base 4ª:

Una vez asignadas las subvenciones señaladas en el apartado a), se repartirá equitativamente la consignación presupuestaria restante entre todas los solicitantes del resto de apartados que cumplan los requisitos de la convocatoria, con un máximo de 400 € de subvención.

En ningún caso la subvención podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención, comprometiéndose la asociación a aportar la cantidad restante del coste.

Resolución

Bloque Redes sociales