Subvenciones a museos y colecciones para mantenimiento de gastos

Se convocan para el presente ejercicio subvenciones a museos y colecciones privadas, o de titularidad de Entidades Locales de la provincia de Palencia, con el objetivo de colaborar en el mantenimiento de los gastos de toda índole, ocasionados a lo largo del año 2021 con motivo de la apertura al público de los museos y colecciones artísticas, etnográficas, etc., radicados en la provincia de Palencia.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Cultura
Nombre Completo
Subvenciones a museos y colecciones para mantenimiento de gastos
Objeto

Colaborar en el mantenimiento de los gastos de toda índole, ocasionados a lo largo del año 2021, con motivo de la apertura al público de los museos y colecciones artísticas, etnográficas, etc., radicados en la provincia de Palencia.

Beneficiarios

1. Museos y colecciones con carácter permanente, cuya titularidad corresponda a entidades locales de municipios de la provincia de Palencia de población menor a 20.000 habitantes y que dispongan de locales específicos para ello abiertos a todos los  públicos.

 2. Museos y colecciones privadas con carácter permanente ubicadas en municipios de la provincia de Palencia menores de 20.000 habitantes y que dispongan de locales específicos para ello abiertos a todos los  públicos.

  Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos museos que, en el presente ejercicio, reciban ayudas a través de un convenio cultural con esta Diputación.

 También quedan excluidos de esta convocatoria aquellas instalaciones que no cuenten con obras de arte, objetos arqueológicos, etnográficos…etc., y estén exclusivamente formados por paneles informativos, infográficos, audiovisuales, interactivos…etc.

Dotación o Importe
40.575,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
49
Página
5
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015 deberán presentar la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

 Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Enlace Sede

Informacion Adicional

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para los mismos fines.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

a. Interés desde el punto de vista cultural de la colección u objetos expuestos (máximo 25 puntos):

- De contenido principalmente artístico: hasta 25 puntos.

- De contenido principalmente arqueológico: hasta 20 puntos.

- De contenido principalmente etnográfico: hasta 15 puntos.

- De contenido temático de cualquier tipo: hasta 10 puntos.

b. Montaje expositivo (máximo 20 puntos).

- Por tener paneles, vitrinas y elementos de iluminación diseñados al efecto:15 puntos.

- Por tener cartelas que permitan identificar las obras: 5 puntos.

 c. Días y horario de apertura al público:

- Como mínimo 5 días semanales, incluidos fines de semana, al menos 9 meses al año: 20 puntos.

- Como mínimo 3 días semanales, incluidos fines de semana, al menos 3 meses entre mayo y octubre: 10 puntos.

-Cualquier otro horario, incluyendo o no la apertura previa cita todo el año: 5 puntos.

    • Se entiende que el horario de apertura es como mínimo de 4 horas diarias. Si fuese menor, la puntuación se reduciría a la mitad.
    • Se entiende por fin de semana, como mínimo, sábado y domingo. 

d. Material divulgativo complementario al museo (máximo 15 puntos):

- Guía impresa, audio guía o cualquier sistema de visita virtual en las propias instalaciones (App, lector de códigos…etc.): 5 puntos.

- Página web propia del museo: 3 puntos

- Folleto informativo (mínimo formato díptico): 3 puntos

- Blog y/o redes sociales: 2 puntos

- Publicaciones y otro material divulgativo: 2 punto.

             Se subvencionará hasta agotar el límite presupuestario, de acuerdo con los criterios de valoración especificados, no pudiendo la subvención superar el 75 % del gasto a subvencionar, comprometiéndose el beneficiario a aportar la cantidad restante del coste.

Resolución

Bloque Redes sociales