Subvenciones a ayuntamientos para obras de reparación, conservación y mejora de Centros de Educación

Convocatoria de ayudas a ayuntamientos para la realización de obras de reparación, conservación y mejora de los Centros de Educación Infantil y Primaria del medio rural de la provincia de Palencia, estableciéndose una línea de subvención de 240.000 €, cofinanciada entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y la Diputación de Palencia, en virtud del convenio suscrito entre ambas administraciones a tal efecto con fecha 16 de mayo de 2018.

 La financiación comprenderá todo lo necesario para la realización de la obra (redacción del proyecto, dirección de la obra, proyecto de seguridad, etc.)

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Cultura
Nombre Completo
Subvenciones a ayuntamientos para obras de reparación, conservación y mejora de Centros de Educación
Objeto

Concesión de ayudas a los ayuntamientos para la realización de obras de reparación, conservación y mejora de los Centros de Educación Infantil y Primaria del medio rural de la provincia de Palencia, estableciéndose una línea de subvención de 240.000 €, cofinanciada entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y la Diputación de Palencia, en virtud del convenio suscrito entre ambas administraciones a tal efecto con fecha 16 de mayo de 2018. 

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas todos los ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes en cuyo término municipal esté ubicado algún centro de educación infantil de segundo ciclo y primaria.

Dotación o Importe
240.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
74
Página
10
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicosde la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Si el ayuntamiento solicitante presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Enlace Sede

Informacion Adicional

Requisitos

Ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes en cuyo término municipal esté ubicado algún centro de educación infantil de segundo ciclo y primaria.

Incompatibilidades

Las obras aceptadas de esta convocatoria como subvencionables, aun formando parte de un proyecto mayor, no podrán recibir otra financiación por parte de ninguna Entidad pública o privada.

Criterios de valoración
  1. a.     Criterios:

            Las obras para las que se solicita subvención serán baremadas con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Obras que afecten a la estructura del edificio y sus cubiertas: hasta un máximo de 35 puntos.
  2. Obras que afecten a la higiene, confort y eficiencia energética: hasta un máximo 20 puntos.
  3. Obras que afecten a la seguridad, accesos y eliminación de barreras: hasta un máximo de 15 puntos.
  4. Obras en instalaciones complementarias de ocio y deporte: hasta 10 puntos.
  5. Por una mejor adecuación al proyecto y presupuesto de la obra que se pretende realizar: 20 puntos.

 

  1. b.     Distribución:

 

              El importe de la subvención se obtendrá distribuyendo el importe total consignado entre los solicitantes en función de los puntos obtenidos resultantes de aplicar los criterios de valoración indicados. Del importe de dicha subvención el 25 % se aplicará al ejercicio 2018 y el 75 % al ejercicio 2019.

              La subvención no podrá superar el 80% del gasto total de la actividad aceptada para la que se solicita la subvención, comprometiéndose el Ayuntamiento a aportar la cantidad restante del coste.

Resolución

Bloque Redes sociales