Subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales

Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palenia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Cultura
Nombre Completo
Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palenia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales de su programación cultural desde el 17 de octubre de 2020 al 18 de octubre de 2021, debiendo estar ya realizada la actividad para la cual se solicita la subvención.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas todos los ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes.

No podrán concurrir a la presente convocatoria los ayuntamientos que reciban ayudas mediante convenios con esta Diputación para cualquier actividad cultural y que superen los 2.000 €, en el caso de ayuntamientos mayores de 300 habitantes, y de 1.000 €, en el caso de Ayuntamientos menores de 300 habitantes.

Dotación o Importe
115.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
7
Página
12
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento [“Convocatoria subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales”] habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

 Si el ayuntamiento solicitante presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Enlace Sede

Informacion Adicional

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.

Criterios de valoración

Los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, obtendrán una subvención de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes, hasta 5.000 €.
  • Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes, hasta 3.000 €.
  • Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes, hasta 1.500 €.
  • Ayuntamientos de 300 a 800 habitantes, hasta 850 €.
  • Ayuntamientos con una población inferior a 300 habitantes, hasta 500 €.

 En ningún caso la cuantía concedida será superior el 75% del gasto realizado en la actividad para la que se solicita la subvención.

Resolución

Bloque Redes sociales