CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE 2022 AYUDAS INVERSION DESTINADAS AL MANTENIMIENTO TEJIDO INDUSTRIAL

Convocatoria Extraordinaria de 2022 de Ayudas a la Inversión destinadas al mantenimiento de del Tejido industrial y a proyectos e inversiones en sectores que representen oportunidades para el desarrollo económico de la provincia de Palencia. (BDNS:660210)

El presupuesto de 2.024.000 € será asignado a:

  • Línea 1 -Creación de nuevas empresas (1.000.000 euros): Proyectos de inversión vinculados al inicio de actividad empresarial. Cuantía de subvención hasta un 35% de la inversión subvencionable que se incrementara con los importes previstos en la base 6º, con un máximo 50.000,00 euros.
  • Línea 2 –Consolidación de empresas existentes (1.000.000 euros): Proyectos de inversión vinculados a la ampliación o mejora de empresas ya existentes. Cuantía de subvención hasta un porcentaje fijo del 25% para las medianas empresas y del 35% para las pequeñas y micro empresas y empresario individual, de la inversión que resulte subvencionable, con un máximo 50.000,00 euros.
  • Línea 3 –Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales (24.000 euros): Gastos de alquiler, de locales, naves, bajos, etc., donde las empresas comienzan a desarrollar su actividad empresarial. Cuantía de subvención hasta un 75% del coste del alquiler de los 6 primeros meses, con un máximo de 3.000 euros.
Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE 2022 AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO INDUSTRIAL Y A PROYECTOS E INVERSIONES EN SECTORES QUE REPRESENTEN OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE PALENCIA (BDNS:660210)
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas en concurrencia competitiva, que:

  • Faciliten la creación de nuevas empresas y la consolidación de actividades empresariales ya existentes, en el medio rural de la provincia de Palencia, valorándose el carácter innovador y dinamizador de las actividades.
  • Incentiven la contratación, estableciéndose la concesión de ayudas a la inversión empresarial inicial y a la ampliación de la capacidad productiva de las existentes, que se considere que se concretará en un incremento de empleo.
  • Favorezcan la reutilización de locales, naves, bajos, en localidades del medio rural de Palencia, que reúnan condiciones para la instalación de iniciativas empresariales, con ayudas al alquiler.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas, las sociedades, las cooperativas, las asociaciones y fundaciones, las comunidades de bienes, que inviertan en proyectos en el medio rural de la provincia de Palencia que supongan la creación o consolidación de empresarios individuales, microempresas o pymes.

Se entenderá por <<pequeña y mediana empresa (PYME)>>, aquella que cumpla las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.

Dotación o Importe
2.024.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
140
Página
5
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos conforme al artículo 14.1   y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 31 de enero de 2023, desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Informacion Adicional

Requisitos

Para acogerse a estas ayudas, la inversión objeto de la subvención se realizará en el medio rural de la Provincia de Palencia (excepto la capital). Así mismo el centro de trabajo radicará también en este territorio.

En el caso de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, en la solicitud, los miembros de la misma, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, o si asumen solidariamente el desarrollo de la actividad. En este supuesto los citados miembros tendrán la consideración de beneficiarios. La comunidad de bienes no podrá disolverse en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para cada línea de subvención se establecen unas condiciones específicas para poder ser beneficiario de dicha línea.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria ordinaria del año 2022, en la línea 1 de creación de nuevas empresas o en la línea 2 de consolidación de empresas existentes, podrán ser beneficiarios en la presente convocatoria para inversiones en gastos subvencionables no incluidas en dicha convocatoria ordinaria. Asimismo, las empresas que hayan sido beneficiarias en la línea 3 de alquiler de espacios, podrán ser beneficiarias en la presente convocatoria extraordinaria para inversiones en gastos subvencionables en la correspondiente línea 1 o línea 2, pero no para gastos de alquiler en la línea 3.

Quedan excluidos de la presente convocatorias:

- las empresas que hayan recibido subvención en la línea 3 de alquiler de espacios al amparo de la Convocatoria ordinaria del año 2022.

-Empresas declaradas beneficiarias definitivas de subvención y hayan renunciado en dos ocasiones en las convocatorias del periodo 2020-2022.

- Empresas que habiendo siendo beneficiarias en alguna de las convocatorias de los años 2020 o 2021 o 2022 se haya declarado la pérdida del derecho al cobro en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en las bases reguladoras de la subvención.

 -De conformidad con el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”, se excluyen a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, entendido como tales los enumerados en su Anexo I, salvo empresas con proyectos de inversión a realizar en la explotación agraria o ganadera asociados a actividades de transformación y comercialización del producto animal o vegetal (destinados al consumo humano) que se lleven a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin. El importe total de la ayuda no excederá de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- Se excluyen las empresas de servicios dedicadas a las actividades de apoyo a la agricultura realizadas por cuenta de terceros.

Incompatibilidades

Estas subvenciones serán compatibles con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o de otros entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ellas no sobrepase la intensidad máxima establecidos en los distintos regímenes de ayudas. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.

El importe de las ayudas concedidas a una única empresa beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis no excederá de 200.000 euros a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales.

Criterios de valoración

Línea 1: Creación de Nuevas Empresas:

  • “Cuantía de la inversión” a realizar, hasta 15 puntos.
  • Creación de empleo estable directo, hasta 15 puntos: Se valora el empleo directo nuevo creado estable en el centro de trabajo objeto del proyecto subvencionado.
  • “Proyectos de inversión cuyos promotores pertenezcan a colectivos considerados prioritarios”, hasta 15 puntos.
  • Proyectos definidos como singulares” hasta 15 puntos.
  • “Carácter Innovador de proyectos de nuevas empresas” hasta 20 puntos.
  • Carácter de empresario individual, micro y pequeña empresa, del solicitante”: 10 puntos.
  • Proyectos de empresas con “domicilio social y fiscal en la Provincia de Palencia”: 10 puntos.

Línea 2: Consolidación de Empresas Existentes del medio rural:

  • “Cuantía de la inversión” a realizar, hasta 15 puntos.
  • “Creación de empleo estable directo, hasta 15 puntos: Se valora el empleo directo nuevo creado estable en el centro de trabajo objeto del proyecto subvencionado.
  • “Mantenimiento de empleo estable directo, hasta 15 puntos: Se valora el empleo estable mantenido con el proyecto, en el centro de trabajo objeto del proyecto subvencionado.
  • “Proyectos definidos como singulares” hasta 15 puntos.
  • “Carácter Innovador del proyecto” hasta 20 puntos, según el siguiente desglose:
  • Carácter de empresario individual, micro y pequeña empresa, del solicitante”: 10 puntos.
  • Proyectos de empresas con “domicilio social y fiscal en la Provincia de Palencia”: 10 puntos

Línea 3: Alquiler de espacio para la instalación de iniciativas empresariales:

  • Proyectos cuyos “promotores pertenezcan a colectivos considerados prioritarios”, hasta 25 puntos.
  • “Proyectos definidos como singulares” hasta 20 puntos.
  • “Creación de empleo estable directo, hasta 15 puntos: Se valora el empleo directo nuevo creado estable, en el centro objeto del proyecto subvencionado.
  •  “Carácter Innovador del proyecto” hasta 20 puntos.
  • Carácter de empresario individual, micro y pequeña empresa, del solicitante: 10 puntos.
  • Proyectos de empresas con “domicilio social y fiscal en la Provincia de Palencia”: 10 puntos.

 

Resolución

Bloque Redes sociales