Subvención directa a 26 ayuntamientos para la contratación de personas en situación de desempleo

Colaboración económica de la Diputación en los gastos de los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, que se ocasionen con motivo de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicio de interés general y social

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
Subvención directa a 26 ayuntamientos para la contratación de personas en situación de desempleo
Objeto

Colaborar económicamente en los gastos de los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, que se ocasionen con motivo de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicio de interés general y social

Beneficiarios

26 ayuntamientos relacionados en el anexo I de la resolución 

Dotación o Importe
260.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Sede electrónica de la Diputación de Palencia

 

Informacion Adicional

Requisitos

Requisitos de las contrataciones: 

 Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

 1.- Los destinatarios de las contrataciones serán los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro de los colectivos prioritarios en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo:

  • Los jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
  • Los mayores de 45 años, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
  • Los parados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por parado de larga duración las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos de 12 meses en un periodo de 18 meses.

 2.- La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.

          La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la seguridad social.

 3.- Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.

          Se concertarán con carácter general a jornada completa,  y con una duración de 180 días. No obstante, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, podrán concertarse 2 contratos a tiempo parcial en lugar de 1 a jornadad completa, siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la ordinaria.  En estos casos, la contratación se realizará entre los colectivos prioritarios que no perciban prestación de desempleo o subsidio, ni renta garantizada de ciudadanía o ayudas económicas al empleo.

          En el caso de las contrataciones realizadas a jornada parcial, el importe máximo por contrato a financiar será de 5.000 €.  Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 120 días e inferior a 180 días.  La cobertura de un período inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por este contrato.

            La retribución a percibir por los desempleados contratados responderá a la categoría que se oferte en las mismas condiciones que se establezcan para el personal propio de la entidad local contratante, debiendo garantizar tal extremo, mediante la certificación referida en el anexo

 4.-  Si antes de completar el periodo de contratación de 180 días, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad podrá contratar a otra persona, que cumpla los requisitos establecidos en esta resolución, en sustitución de aquella que causó baja.

           La sustitución debe producirse en el plazo de un mes.

 Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos periodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la financiación. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la financiación concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

 5.-  Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en este Convenio. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de los fondos asignados.

 6.-  Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo.

 7.-  No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 8.-  Solo se admitirán las contrataciones efectuadas a partir del 1 de abril de 2018 que cumplan los requisitos establecidos y que se den de alta  en la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2018 (día incluido).

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