La Diputación de Palencia - Qué es

Palacio provincial - Diputación de Palencia
Palacio provincial - Diputación de Palencia

Historia

Las Diputaciones provinciales nacieron con motivo de la instauración del régimen liberal, creándose en las Cortes gaditanas con la Constitución de 1812.

En Palencia habrá que esperar a la retirada definitiva de las tropas francesas el 7 de Junio de 1813, para que se constituya por primera vez la Diputación Provincial de Palencia el día 4 de Septiembre de 1813, presidida por el Jefe Político.

Los avatares políticos del primer tercio del s. XIX provocan que dicha institución fuera suprimida en los periodos absolutistas hasta que con los Reales Decretos de 30 de noviembre de 1833 (llamado de Javier de Burgos) y de 25 de septiembre de 1835, el primero para establecer la actual división provincial y el segundo para dictar normas de funcionamiento, las Diputaciones Provinciales son de nuevo instauradas de forma definitiva y duradera hasta nuestros días. 

En este periodo la provincia de Palencia y por tanto su Diputación Provincial estuvieron a punto de desaparecer; al fin, el 10 de octubre de 1821 las Cortes aprueban "Palencia, su capital Palencia", con lo que se garantizará la existencia de la provincia de Palencia y su Diputación Provincial.

Su evolución hay que analizarla en el contexto de las diferentes legislaciones que la otorgan competencias y funciones, en el marco de la mayor o menor dependencia o autonomía del poder central. Concretamente las competencias que históricamente ha desempeñado la institución han sido: Política y Gobierno de la Provincia, Beneficencia, Sanidad, Cárcel y Presos pobres, Elecciones, Quintas y Milicias, Estadísticas, Enseñanza e Instrucción Pública, Fomento, Agricultura, Comercio, Industria, Arbitrios e Impuestos, Tutela y Control de los Municipios, Vías Provinciales, Edificios, Infraestructuras en Municipios, Imprenta y Boletín Oficial de la Provincia.., además de la gestión económica, de su patrimonio y personal propio.

Para el s. XX, desaparecerán algunas de estas competencias, incorporándose o potenciándose otras funciones como Cooperación y Asistencia a los Municipios, Servicio Antiincendios, Cultura y Publicaciones, Patrimonio Artístico, Mujer, Juventud, Deportes, Gestión de Recaudación de Tributos del Estado y Municipales, Medio Ambiente, Servicios Agropecuarios, Urbanismo.

Así pues la Diputación Provincial, en todos sus diferentes desarrollos legislativos y competencias, con mayor o menor grado de dependencia o autonomía del poder central, será fundamental en la historia contemporánea de nuestra provincia.

Competencias de la Diputación

La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece las competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:

  • La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
  • La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
  • La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
  • En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

A los efectos de lo dispuesto en los dos primeros puntos anteriores, la Diputación:

  • Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.
    Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la comunidad autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta ley.
  • El Estado y la comunidad autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo.
  • Asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.

El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27.

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