Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la ejecución de actuaciones de urbanización y dotaciones urbanísticas vinculadas a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otras Administraciones Públicas o entes del sector público, distinguiendo dos líneas de ayuda:
- Línea 1: municipios de menos de 20.000 habitantes que cuenten con Instrumentos de planeamiento General aprobados definitivamente y en vigor (Planes Generales de Ordenación Urbana y/o Normas Urbanísticas Municipales), que sean titulares del correspondiente patrimonio municipal del suelo y que dispongan de instrumento de gestión urbanística aprobado al menos inicialmente.
- Línea 2: municipios de menos de 20.000 habitantes, con o sin Instrumentos de Planeamiento General, en función de las solicitudes presentadas.
En el caso de la línea 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el requisito y destino de “vivienda pública” deberá tener la consideración de “viviendas de protección pública”, siendo aquellas viviendas que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública.
Esta actuación se integra en la Medida Estratégica 28 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad pública” del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022.
Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2026, contribuyendo al logro de sus objetivos de hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y, en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en el fomento de la urbanización y dotaciones urbanísticas vinculadas a promociones de vivienda pública.
Esta convocatoria se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la ejecución de actuaciones de urbanización y dotaciones urbanísticas vinculadas a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otras Administraciones Públicas o entes del sector público, distinguiendo dos líneas de ayuda:
- Línea 1: municipios de menos de 20.000 habitantes que cuenten con Instrumentos de planeamiento General aprobados definitivamente y en vigor (Planes Generales de Ordenación Urbana y/o Normas Urbanísticas Municipales), que sean titulares del correspondiente patrimonio municipal del suelo y que dispongan de instrumento de gestión urbanística aprobado al menos inicialmente.
- Línea 2: municipios de menos de 20.000 habitantes, con o sin Instrumentos de Planeamiento General, en función de las solicitudes presentadas.
En el caso de la línea 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el requisito y destino de “vivienda pública” deberá tener la consideración de “viviendas de protección pública”, siendo aquellas viviendas que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública.
Podrán ser beneficiarios:
- Línea 1: municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia, que cuenten con Instrumentos de Planeamiento General aprobados definitivamente y en vigor (Planes Generales de Ordenación Urbana y/o Normas Urbanísticas Municipales), que sean titulares del correspondiente patrimonio municipal del suelo, y que dispongan de instrumento de gestión urbanística aprobado, al menos, inicialmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el requisito y destino de “vivienda pública” deberá tener la consideración de “viviendas de protección pública”, siendo aquellas viviendas que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública.
Los ayuntamientos beneficiarios de estos fondos deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento, como corresponde a la gestión de los patrimonios municipales de suelo como patrimonios separados.
- Línea 2: municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia, con o sin Instrumentos de Planeamiento General, que tengan algún tipo de promoción de vivienda pública.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Sede electrónica de la Diputación de Palencia
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado “ad hoc” en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es.
El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se acompañará a las solicitudes:
- Modelo TEC.044 A-II. Ficha informativa y declaraciones responsables.
- Documentación Técnica. En función del grado de desarrollo de la actuación:
- Proyecto de Actuación
- Memoria descriptiva de las actuaciones, en caso de no disponer de Proyecto de Actuación. Incluirá un plano de localización donde se identifique con claridad la parcela catastral o sus coordenadas geográficas; un presupuesto detallado, donde queden bien definidas y valoradas las unidades de obra a ejecutar; Fotografías en color en el que se detalle el estado actual donde se vayan a realizar las intervenciones, y toda la información disponible reflejada en la base 5 de la convocatoria a efectos de su baremación.
- Acreditación del nivel de tramitación de la actuación. En función del grado de desarrollo de la actuación y a efectos de su baremación conforme la base 5 de la convocatoria: aprobación del Proyecto de Actuación, publicación del anuncio de licitación de las obras, adjudicación de la obra, Acta de Comprobación del Replanteo, Certificación formal del órgano promotor que acredite el inicio de las obras o Certificación final de obra.
- Otra documentación. En el caso de ejecución de viviendas públicas por convenio con otros entes público, una copia del convenio.
- Certificado de acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria o Certificado del Secretario/a que acredite dichas circunstancias.
No se admitirá más de una solicitud por entidad, en la que se diferenciarán las distintas actuaciones solicitadas.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que habrá de dictarse.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.