Datos generales del tratamiento
Fines
Realización de funciones de gestión y recaudación de tributos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y otros ingresos de derecho público, ya sea por vía voluntaria o ejecutiva, para la gestión económica-financiera pública y la gestión de la administración tributaria, incluyendo la tramitación de expedientes para el cobro de obligaciones no ejecutadas, así como gestión de expedientes de embargo y en particular IBI, IVTM, IAE.
Legitimación
RGPD, 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora Bases del Régimen Local, Texto refundido Ley Reguladora Haciendas Locales.
Categorías de interesados
Ayuntamientos, entidades locales, municipios, contribuyentes y sujetos pasivos.
Categorías: Representante legal; Propietarios y arrendatarios; Solicitantes.
Categorías de datos personales
Identificación: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Dirección de correo electrónico.
Información comercial: Actividades y negocios; Licencias comerciales; Suscripciones o publicaciones / Medios de comunicación; Creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.
Datos bancarios: Planes de pensiones / jubilación.
Transacciones de bienes y servicios: Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado; Transacciones financieras; Compensaciones / Indemnizaciones.
Categorías de destinatarios
Administración tributaria; Bancos/Cajas de ahorro y Cajas rurales; Administración pública con competencia en la materia.
Otros destinatarios: Juzgados y tribunales.
Transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales
No existen transferencias de datos a terceros países.
Plazos previstos para la supresión
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Realización de funciones de gestión y recaudación de tributos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y otros ingresos de derecho público, ya sea por vía voluntaria o ejecutiva, para la gestión económica-financiera pública y la gestión de la administración tributaria, incluyendo la tramitación de expedientes para el cobro de obligaciones no ejecutadas, así como gestión de expedientes de embargo y en particular IBI, IVTM, IAE.
RGPD, 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora Bases del Régimen Local, Texto refundido Ley Reguladora Haciendas Locales.
Ayuntamientos, entidades locales, municipios, contribuyentes y sujetos pasivos.
Categorías: Representante legal; Propietarios y arrendatarios; Solicitantes.
Identificación: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; Dirección de correo electrónico.
Información comercial: Actividades y negocios; Licencias comerciales; Suscripciones o publicaciones / Medios de comunicación; Creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.
Datos bancarios: Planes de pensiones / jubilación.
Transacciones de bienes y servicios: Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado; Transacciones financieras; Compensaciones / Indemnizaciones.
Administración tributaria; Bancos/Cajas de ahorro y Cajas rurales; Administración pública con competencia en la materia.
Otros destinatarios: Juzgados y tribunales.
No existen transferencias de datos a terceros países.
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.