SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS TITULARES DE CENTROS INFANTILES PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES 2025

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para el ejercicio de 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos de la provincia de Palencia, que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar parcialmente los gastos corrientes del funcionamiento de Centros Infantiles.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Servicios Sociales
Nombre Completo
SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS TITULARES DE CENTROS INFANTILES PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES 2025
Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para el ejercicio de 2025, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos de la provincia de Palencia, que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar parcialmente los gastos corrientes del funcionamiento de Centros Infantiles.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Palencia con una población inferior a 20.000 habitantes que sean titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo (0-3 años) inscritas en el Registro de Centros Infantiles para la Conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, excepto los Centros incluidos en el programa “CRECEMOS”.

 

Dotación o Importe
99.000,00
Periodicidad
Anual
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Fecha publicación
Número
25
Página
41
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro electrónico general de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es (Modelo A.I), en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.

Documentacion Anexa

Bloque Redes sociales