Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la creación o adecuación de áreas de juegos infantiles y parques biosaludables de la provincia y la mejora de las condiciones de los mismos mediante la realización de obras de adaptación y adquisición de equipamiento.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la meta 11.7 Proporcionar el acceso a zonas verdes y espacios públicos seguros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2025, aprobado en fecha 3 de enero de 2025, contribuyendo al logro de sus objetivos de hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y, en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en la creación, conservación y mejora de áreas de juegos infantiles y parques biosaludables municipales mediante pequeñas obras y reparaciones.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la creación o adecuación de áreas de juegos infantiles y parques biosaludables de la provincia y la mejora de las condiciones de los mismos mediante la realización de obras de adaptación y adquisición de equipamiento.
Las acciones subvencionables podrán desarrollarse en cualquiera de los núcleos de población, sean entidades de ámbito inferior al municipio o no, del término municipal del ayuntamiento beneficiario. Las actuaciones subvencionables solicitadas deberán referirse a uno de los dos tipos de infraestructuras para cada núcleo de población: Áreas de juegos infantiles o Parques biosaludables:
Opción 1: ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES
- Resolución de deficiencias en las áreas de juegos infantiles ya existentes que puedan afectar a la integridad física de usuarios, mejora de las condiciones de seguridad y adaptación a la normativa europea UNE-EN 1176, UNE-EN 1177, UNE 147103 y UNE 147101 en relación a:
- Acotación, señalización y accesibilidad al área de juegos infantiles.
- Elementos de juego deteriorados o que no cumplan la normativa europea (Equipamiento).
- Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impactos.
- Renovación completa del área existente por deficiencias totales y modificación de su emplazamiento por otro más acorde con su uso.
- Creación de nuevas áreas de juegos infantiles en los núcleos de población en los que no exista ninguno, adaptados a la normativa europea UNE-EN 1176, UNE-EN 1177, UNE 147103 y UNE 147101.
- Certificación de adecuación global del área a la normativa europea realizada por entidad acreditada por ENAC. (obligatoria para todas las actuaciones).
Opción 2: PARQUES BIOSALUDABLES
El parque biosaludable ha de encontrase en una localización distinta a las áreas de juegos infantiles existentes.
- Resolución de deficiencias en los parques biosaludables ya existentes que puedan afectar a la integridad física de usuarios y mejora de las condiciones de seguridad en relación a:
- Acotación, señalización y accesibilidad al parque biosaludable.
- Aparatos deteriorados (Equipamiento).
- Revestimientos de las superficies del parque.
- Renovación completa del parque existente por deficiencias totales y modificación de su emplazamiento por otro más acorde con su uso.
- Creación de nuevos parques biosaludables en los núcleos de población en los que no exista ninguno.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Palencia.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar las solicitudes en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es
Informacion Adicional
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Necesidad y urgencia de la adecuación o mejora de las áreas infantiles o parques biosaludables o la sustitución de los elementos integrantes de las mismas, desde el punto de vista de la seguridad para los usuarios, valorando la concreción y definición de la solución a adoptar. (Hasta 30 puntos).
- Por la utilidad social de la inversión a realizar, valorando positivamente según finalidad del parque: la tasa de población infantil/mayor de 60 años, la existencia de centros educativos/residencias de mayores, la actividad turística de la localidad, la existencia de alojamientos turísticos o toda aquella actividad que incremente el uso de estos espacios. (Hasta 30 puntos).
- Viabilidad técnica y económica de las actuaciones solicitadas, priorizándose aquellas actuaciones que con una menor inversión consigan el objetivo de creación o adecuación de áreas de juegos infantiles o parques biosaludables y la mejora de las condiciones de los mismos. (Hasta 30 puntos).
- No haber sido beneficiario el ayuntamiento con ayudas de la Diputación de Palencia para este mismo fin (anteriores convocatorias, subvenciones directas, planes provinciales, etc). En el caso de los ayuntamientos que tengan varios núcleos de población, no haber sido beneficiario con ayudas de la Diputación de Palencia para este mismo fin en el núcleo de población para el que soliciten la ayuda. (Hasta 10 puntos).