Subvenciones a particulares e instituciones sin ánimo de lucro de esta provincia destinadas a la Rehabilitación y Mejora de la Habitabilidad de Viviendas cuyo destino sea el Alquiler Residencial en la provincia de Palencia 2025. “HabitaLO RURAL”

Convocatoria abierta cuyo objeto es la concesión de subvenciones a particulares e instituciones sin ánimo de lucro de la provincia de Palencia para la realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad particular cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.

Esta convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque público de vivienda de alquiler provincial.

Las actuaciones a ejecutar se integran en el Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobado por el Pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022, en la Medida Estratégica 29 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad privada” y en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024, aprobado en fecha 28 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de sus objetivos de concesión de ayudas a personas físicas en el programa de vivienda rural.

Esta convocatoria contribuye a la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Contratación Obras
Nombre Completo
SUBVENCIONES A PARTICULARES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ESTA PROVINCIA DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA HABITABILIDAD DE VIVIENDAS CUYO DESTINO SEA EL ALQUILER RESIDENCIAL EN LA PROVINCIA DE PALENCIA (TEC.037-2025)
Objeto

Es objeto de esta Convocatoria la concesión de subvenciones  para la realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad de particulares e instituciones sin ánimo de lucro cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.

Las acciones subvencionables deberán referirse a:

  • Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad del solicitante a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad.
  • Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler.

La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 6 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.

No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento y no deberá tener parentesco hasta el tercer grado incluido por consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora, o ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2025.

Beneficiarios

Particulares e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Ser mayor de edad. En el caso de personas jurídicas el representante legal con poder bastante para suscribir contrato de arrendamiento en nombre de la persona jurídica a la que represente.
  • Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto de la solicitud, que ha de ubicarse en municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS.
  • No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Palencia.
Dotación o Importe
100.000,00
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador
Fecha publicación
Número
59
Página
6
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Tramitación electrónica

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia

El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Tramitación presencial

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada, dentro del apartado “solicitud presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Requisitos

No serán objeto de esta Convocatoria:

  • Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.
  • Obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual.

 

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será compatible con la convocatoria de subvenciones a particulares para la financiación de gastos de seguros de alquiler e inmobiliaria de viviendas de titularidad privada destinadas al alquiler residencial. (TEC.034).

Criterios de valoración

La asignación de las ayudas se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha en la que se presente la solicitud de ayuda con toda la documentación completa a la que hace referencia la Base 6ª y que cumpla con todos los requisitos de esta Convocatoria, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta el final del plazo de presentación de las mismas.

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