Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a ayuntamientos de la provincia de Palencia para gastos generales de mantenimiento de colegios de educación infantil de segundo ciclo y primaria, que sean propiedad de los mismos, y que se ocasionen durante el curso 2025/2026.
Podrán solicitar estas ayudas todos los ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes en cuyo término municipal, incluidas sus juntas vecinales, esté ubicado algún colegio de educación infantil de segundo ciclo y primaria.
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
En el caso de ayuntamientos que tengan más de un colegio en su término municipal, o en el de sus juntas vecinales, se deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado acreditativo, expedido por el secretario del ayuntamiento o el de la junta vecinal en su caso, de la titularidad del centro.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.
Si el solicitante, siendo sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Informacion Adicional
Los interesados deberán presentar la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
En el caso de ayuntamientos que tengan más de un colegio en su término municipal, o en el de sus juntas vecinales, se deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado acreditativo, expedido por el secretario del ayuntamiento o el de la junta vecinal en su caso, de la titularidad del centro.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.
Si el solicitante, siendo sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Esta ayuda no será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin.
Se concederá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos una subvención cuya cuantía quedará determinada por la siguiente baremación:
- 3.000 € a todos los solicitantes.
- 400 € por cada aula del centro dedicada durante todo el curso 2024/2025 a docencia.
- 16 € por cada alumno matriculado en el centro durante el curso 2024/2025.
Se tendrá como referencia el informe emitido por la Dirección Provincial de Educación con el número de alumnos matriculados y de unidades dedicadas a docencia de cada centro de la provincia en el curso académico 2024/2025.
Si al aplicar dicha baremación el total de las subvenciones superase la consignación presupuestaria establecida en la base 2ª, se disminuirán las mismas en la cantidad resultante de prorratear proporcionalmente la cantidad excedida.