Bases para la Convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales de la provincia para la realización de actividades 2026

Ante la necesidad de colaborar con las asociaciones culturales de la provincia en el desarrollo de las actividades culturales gestionadas por ellas mismas, y estando previsto en el Presupuesto General del año 2026 en la aplicación presupuestaria 52.33406.48903.114 consignación destinada a la subvención de asociaciones para actividades culturales se propone la aprobación de las siguientes Bases para la Convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales de la provincia para la realización de actividades.

Declarando que reúnen los requisitos y contenidos previstos en los artículos 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Palencia y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
Cultura
Nombre Completo
Bases para la Convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales de la provincia para la realización de actividades 2026
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a asociaciones culturales sin ánimo de lucro de la provincia de Palencia para la realización de actividades culturales. 

Se podrá solicitar subvención para actividades a realizar o ya realizadas, desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.4 ”Protección del patrimonio cultural y natural” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2026, aprobado en fecha 26 de diciembre de 2025, contribuyendo al logro de sus objetivos para potenciar el desarrollo de actividades culturales gestionadas por las asociaciones culturales de la provincia.

Beneficiarios

 Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes. 

Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y en especial aquéllas que, bien para ser socio de las mismas, o bien entre sus fines, tengan condiciones específicas de sexo, edad, ocupación, actividad distinta de la cultural etc., y especialmente, las de 3ª edad, vecinos, A.M.P.A.S., C.I.T.S., grupos de danza, corales, teatro y similares.

Las asociaciones juveniles, aun teniendo carácter cultural, no podrán optar a esta convocatoria por existir otra convocatoria específica en esta Diputación.

Quedan asimismo excluidas todo tipo de asociaciones que reciban cualquier tipo ayuda de esta Diputación mediante convenio o cualquier otra forma de colaboración económica, así como aquellas que realicen actividades dentro de la programación cultural de esta Diputación.

 

Periodicidad
Anual
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador
Fecha publicación
Número
24
Página
64
Otros BOPs
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado Subvenciones y Ayudas [CULTURA-“Convocatoria subvenciones a asociaciones culturales de la provincia para la realización de actividades culturales”] de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. La presentación de solicitudes por formulario distinto del expresamente habilitado en el catálogo de procedimientos indicado en estas bases, determinará su inadmisión sin que pueda otorgarse trámite de subsanación ni considerarse válidamente presentada a ningún efecto. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.

Se acompañará a las solicitudes la siguiente documentación:

  1. Memoria y presupuesto del programa o actividad cultural para la que se solicita la subvención.
  2. Informe del ayuntamiento en el que tenga su sede la asociación, sobre la incidencia de sus actividades en la población.
  3. Declaración donde conste el número de socios que, en la actualidad, constituyen la asociación y el ámbito territorial en el que realiza sus actividades, así como el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos.
  4. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación y Estatutos de la misma. (Únicamente en el que caso de que no se hayan presentado anteriormente) 

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.

Si la asociación cultural solicitante presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. 

            

Enlace Sede
Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para los mismos fines.

Criterios de valoración

     Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Se concederá una subvención de hasta 500 € a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.
  • En ningún caso la subvención podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención, comprometiéndose la asociación a aportar la cantidad restante del coste.
Documentacion Anexa

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