Subvenciones para pastoreo virtual mediante collares a ganaderías de la provincia de Palencia. 2026

Se trata de conceder subvenciones para la adquisición de sistemas de pastoreo que permitan un control telemático de los animales y favorezcan de este modo el pastoreo de zonas en las que este sistema de explotación pueda favorecer el mantenimiento de zonas de pastoreo y contribuir así a minimizar el riesgo de incendio en esas áreas.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
Desarrollo rural
Nombre Completo
Bases para la Concesión de Subvenciones, en régimen de minimis, para la adquisición de sistemas de pastoreo virtual mediante collares a las explotaciones ganaderas de la provincia de Palencia. 2026
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ganaderos de la provincia de Palencia, para la adquisición de collares que permitan la localización de animales y el cercado virtual de estos. 

Estas subvenciones se engloban dentro de las medidas propuestas para la consecución de la meta 2.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Prácticas agrícolas sostenibles y resilientes”

Beneficiarios

 Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los ganaderos de ovino, caprino, vacuno y ganado caballar en régimen extensivo o semiextensivo, cuya explotación esté inscrita en el REGA con domicilio en la provincia de Palencia.

Dotación o Importe
60.000,00
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador
Fecha publicación
Número
48
Página
3
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia. 

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

  Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la sede electrónica de la Diputación de Palencia, dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Requisitos

Junto a la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

  • Ficha descriptiva de la actuación solicitada. (Modelo TEC.041 A-II). Rellena en todos sus términos, esta será clave en la determinación de la ayuda y si no es rellenada en todos sus términos no dará lugar a subsanación  de los datos en ella reflejados
  • Copia del D.N.I. de la persona solicitante y, en caso de ser entidad jurídica, documento que permita comprobar su pertenencia a la sociedad solicitante, de forma que se le permita otorgar puntuación por motivo de edad. 
  • Certificado del tipo de actividad ganadera, según su régimen de explotación, extensiva o Semiextensiva, que contenga la radicación de esta. 
  • Copia de la/as última/as hojas del Libro de Explotación de la ganadería demandante de ayuda, actualizada, como mínimo, en el mes previo a la solicitud.
  • Memoria del proyecto que se realizará y presupuesto detallado del coste de los elementos subvencionados.
  • Acreditación o, en su caso, declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. 

Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia y con otras ayudas para el mismo fin, que en conjunto superen los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

Por explotaciones cuyo REGA esté situado en zonas calificadas como de riesgo alto en áreas de interfaz urbano-forestal en Palencia definidas por el  DECRETO por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL). 15 puntos

Explotaciones cuya titularidad la ostenten personas jóvenes (18 a 40 años) o bien que alguno de los integrantes de la entidad solicitante pertenezca a este rango de edad (18 a 40 años: 10 puntos

En virtud del número de animales bovinos, equinos, ovinos o caprinos presentes en la explotación, según los datos contenidos en el documento de censo aportado con la solicitud de la subvención. Se otorgará la siguiente puntuación:

Explotaciones de 1 a 100 UGM:         15 puntos.

Explotaciones de 101 a 200 UGM:     10 puntos.

Explotaciones de más de 200 UGM:    5 puntos.

Nivel de detalle de la memoria presentada y su presupuesto: 10 puntos.

El orden que determine si un solicitante resulta beneficiario de la ayuda o no, resultará de llevar a cabo una relación ordenada, de mayor a menor, que resulte del sumatorio de la puntuación obtenida por cada solicitante en base a los criterios anteriores y en caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitantes resultará beneficiario aquél que en el censo aportado cuente con un menor número de UGM totales, considerando 1 animal ovino o caprino igual a 0,15 UGM y un animal vacuno o equino igual a 1 UGM.

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