Servicio de teleasistencia

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

¿Qué es?

El Servicio de Teleasistencia es un servicio que permite una atención y apoyo a distancia las 24 horas al día los 365 días al año a las personas con necesidades de apoyo y que viven solas o pasan parte del día solas

Mediante un dispositivo de fácil y rápida utilización permite a la persona usuaria avisar a través del botón de alarma de situaciones que supongan un riesgo o precise de ayuda. Además existen comunicaciones preventivas y de seguimiento por parte del servicio

Es un cuya finalidad principal es favorecer la permanencia de las personas en su domicilio habitual mediante una supervisión a distancia

Si se necesitara este tipo de apoyo existen también dispositivos para utilizarse fuera del hogar (Aviso remoto, localización, delimitación de zonas, ...)

¿A quién va dirigido?

Podrán ser usuarias del Servicio de Teleasistencia, aquellas personas que por causas de salud, dificultades en su autonomía personal, riesgo de aislamiento social, soledad, fragilidad u otras necesidades, ... necesiten de un sistema de comunicación y supervisión permanente en su domicilio

Podrán recibir el servicio aquellas que tengan 80 o más años o que tengan reconocimiento de dependencia

Si no cumple alguno de estos requisitos se podrá recibir el servicio siempre que esté justificado por los motivos expuestos antes

¿Quiénes prestan el servicio?

En la actualidad es la Junta de Castilla y León quien tiene asumida la competencia para gestionar y prestar el servicio

¿Tiene algún coste para el usuario?

No, actualmente el servicio de teleasistencia tiene carácter gratuito

¿Cómo funciona?

El servicio de teleasistencia funciona mediante la instalación en el domicilio de un terminal que conecta automáticamente con los operadores, y un medallón/pulsera que el usuario tendrá que llevar colocado

Permite pedir auxilio de una manera fácil y rápida a través de un botón de alarma

Además existen dispositivos complementarios que permiten detectar situaciones de riesgo como detectores de humo, inundación, monóxido de carbono, patrón de actividad, ...

¿Qué servicios presta?

 - Contenido de la Teleasistencia Básica:

  • Atención permanente a situaciones de necesidad social en el domicilio
  • Comunicaciones de seguimiento y cortesía
  • Custodia de llaves
  • Agenda personalizada. Comunicaciones para recordatorio de datos relevantes sobre la salud, gestiones sociales, campañas, etc.

Complementariamente al servicio de teleasistencia básica se incluirán los medios humanos y materiales que complementan los servicios prestados desde el centro de atención (visitas de seguimiento, orientación sobre uso de dispositivos, mantenimiento, ...)

 - Contenido de la Teleasistencia Avanzada:

  • Detección de fuego/humo en el domicilio para la prevención de incendios
  • Detección preventiva de situaciones de riesgo de explosión de gas o intoxicación en el domicilio
  • Detección preventiva de situaciones de riesgo de intoxicación por monóxido de carbono
  • Prevención de situaciones de riesgo de inundación por fuga de agua en el domicilio
  • Teleasistencia    móvil    fuera    del domicilio
  • Gestión de citas médicas
  • Apoyo al mantenimiento de la salud y seguimiento de la atención a las personas dependientes
  • Seguimiento proactivo y apoyo al cuidador
  • Prevención y seguimiento ante procesos de duelo
  • Prevención y seguimiento ante situaciones de soledad y aislamiento
  • Prevención de situaciones especiales de riesgo, tales como el maltrato o el suicidio
  • Prevención y seguimiento ante situaciones de riesgo en procesos de convalecencia y rehabilitación
  • Prevención y seguimiento ante situaciones de riesgo detectadas a partir del patrón de actividad
  • Otros Servicios de detección inmediata y prevención de riesgo en el hogar

INFORMACIÓN Y SOLICITUD

¿Dónde puedo informarme?

Puede informarse en el Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda por su localidad de residencia. Puede consultar en el siguiente enlace cual le corresponde así como días, horas de atención y la forma de contacto: Servicios Sociales Diputación de Palencia

Tiene a su disposición para más información:

  • Teléfono: 979165990
  • Email: serviciossociales [at] diputaciondepalencia.es (serviciossociales[at]diputaciondepalencia[dot]es)
  • Sede: Edificio “Servicios Sociales”. Complejo hospitalario. Avenida San Telmo s/n 34004 Palencia

¿Dónde se solicita?

A través del Registro General de la Diputación o por cualquiera de los medios determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

¿Qué documentos debo presentar?

  1. Junto con las solicitud normalizada que se encuentra en la página web o que se la facilitarán en el CEAS:
  2. Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del cónyuge, en su caso; si se actúa por medio de representante, además, DNI de éste y documento acreditativo de la representación
  3. Si se solicita el servicio en su modalidad esencial en caso de ser menor de 80 años, reconocimiento de grado de dependencia o resolución de la misma
  4. Informe de salud expedido en los términos indicados en el Art. 4.b) de la Orden FAM/824/2007, o sus correspondientes actualizaciones, emitido con fecha inferior a un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud
  5. Certificado o volante de empadronamiento en algún municipio de Castilla y León
  6. Tarjeta sanitaria
  7. En función de las características del servicio:
  • Consentimiento informado como persona de contacto en el servicio de teleasistencia, en el caso de que exista
  • Consentimiento informado sobre el servicio de teleasistencia de seguimiento proactivo y apoyo al cuidador

(No será necesario aportar la documentación referida en los puntos 1 a 4, si ésta ya se encuentra en poder de la Administración actuante en el Sistema de Acceso Unificado de los Servicios Sociales o cuando las personas cuyos datos deban obtenerse autoricen a la Administración para consultar los mismos electrónicamente o a través de otros medios)

¿Qué requisitos deben darse?

Para acceder a la prestación del Servicio de Teleasistencia, será necesario cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

  • Residir en un municipio de la provincia de Palencia de menos de 20.000 habitantes
  • Estar en condiciones de disponer de un dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibilite la recepción y emisión de comunicaciones
  • No padecer enfermedad mental o discapacidad que impida hacer uso adecuado de los medios tecnológicos disponibles para llevar a cabo la prestación, entendiéndose cumplido este requisito si el usuario convive con otra persona que reúne esas condiciones y puede prestar a aquél una supervisión continua
  • Ser mayor de 80 años o tener reconocido un grado de dependencia

En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, se podrá acceder a la prestación siempre que mediante un Informe que acredite la necesidad de su implantación por causas de salud, dificultades en su autonomía personal o riesgo de padecerlas, riesgo de aislamiento social u otras necesidades análogas

¿Necesito línea telefónica o internet?

La Teleasistencia no depende de ninguna línea fija ya que se conecta a la red de forma autónoma. Lo que sí es necesario es que la persona disponga de algún medio de contacto (móvil o fijo) para poder contactar con ella por esa vía si fuera necesario

¿Puedo recibir el servicio si tengo pérdida auditiva?

Sí, actualmente existen medios de comunicación alternativos a la comunicación oral

INICIO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

¿Cuando recibiré información sobre la concesión del servicio?

Desde que se solicita el servicio, la Diputación de Palencia tiene tres meses para resolver. Transcurrido ese tiempo se puede considerar como denegada

Cuando se conceda la prestación recibirá un decreto informando de ello

¿En que momento instalarán el dispositivo en mi domicilio?

En un máximo de siete días tras la notificación de la resolución acudiran a su domicilio para instalarlo

¿Requiere alguna  obra de instalación en el domicilio?

No, únicamente es necesario contar con un enchufe luz y cobertura en su domicilio

¿Qué elementos instalarán en el domicilio?

Se instalará una pequeño receptor y emisor de voz  que hará las funciones de “teléfono”. También le  facilitarán un pulsador que bien puede colgarse en el cuello o llevarlo de pulsera

¿Tengo que llevar siempre puesto el colgante o pulsera?

Para que podamos atender cualquier tipo de incidencia es recomendable no quitarse el dispositivo a excepción de cuando se va a dormir, recordando volver a ponerlo incluso cuando se levanta para ir un momento al baño

El dispositivo se puede mojar, no hay inconveniente en que no se lo quite para la ducha

¿Puedo tener la teleasistencia en varios domicilios? ¿Lo puedo trasladar a otra residencia?

No, el servicio está diseñado para su uso en el domicilio principal

¿Estaré atendido cuando salgo de mi domicilio?

No. Solamente si usted dispone del servicio de teleasistencia avanzada fuera del hogar, la cual está dirigida a personas que salen habitualmente de su hogar por entornos no seguros y poco transitados

¿Qué sucede cuando lo activo?¿quien me atiende?

Es un sistema de manos libres. Puede tener contacto verbal con un operador desde cualquier lugar de su domicilio sin necesidad de desplazarse al receptor

Un operador le atenderá prácticamente de forma inmediata preguntando si existe algún problema.  De haber alguna situación de riesgo se intentará solucionar mediante indicaciones del teleoperador. Si no fuera posible avisarán a las personas de contacto que se hayan comunicado a Diputación y hayan autorizado el contacto

De no haber personas de contacto o no poder contactar con ellas se avisará a los servicios de emergencia (Bomberos, Policía, Guardia Civil, ...)

Si usted no puede abrir la puerta es posible que tengan que acceder a su domicilio por la fuerza. Si se ocasiona algún desperfecto para acceder a su domicilio deberán ser sufragados por el solicitante

Si me voy una temporada fuera de casa, ¿Tengo que avisar?

Sí. Es necesario que avise las ausencias largas del domicilio ya que ante un contacto de seguimiento y no obtener respuesta se puede poner en marcha el protocolo de emergencia

¿Cómo lo puedo comunicar?

Es necesario hacerlo con al menos siete días de antelación, bien en el CEAS, avisando a través del mismo dispositivo de Teleasistencia o por escrito por cualquiera de los medios determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El mismo tiempo de antelación y procedimiento para avisar de la vuelta

Normativa Reguladora

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como lo determinado en la normativa estatal y autonómica de desarrollo (Ver)
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ver)
  • Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (Ver)
  • Orden FAM/423/2019 por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León (Ver) (Ver corrección de errores)
  • Ordenanza Reguladora de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria, así como de las Tasas por la prestación de los propios servicios (BOP 37 - 27 Marzo 2019)
  • Resolución de 6 de marzo de 2020, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León (Ver)
  • Reglamento regulador de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia de la Diputación Provincial de Palencia (BOP 106 - 03 Septiembre 2024)

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