Inicio de la reforma del reglamento orgánico de la institución provincial

14 Dec 2018

La tramitación pasa por el estudio del borrador, para que pase el proyecto a la próxima comisión informativa del 20 de diciembre y se apruebe en la sesión del pleno del 27 de este mismo mes.

  • El diputado del área, Javier San Millán, apuntaba que los motivos fundamentales de la reforma son la necesidad de  adecuar el documento a la normativa aparecida con posterioridad a la aprobación del reglamento actual, que data de 2009, como la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la de Régimen Jurídico del Sector Público, y el proyecto de la que regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, así como de ampliar su contenido en materia de organización administrativa.
  • Entre las novedades que se recogen en el nuevo reglamento, siguiendo su estructura, destacan las siguientes:

1)   En cuanto al título I, relativo al  Estatuto de los miembros de Corporación: se actualiza la regulación del derecho de información, la Junta de Portavoces y los grupos políticos, contemplando la posibilidad de que se constituya el grupo mixto y de que determinados diputados no se integren en ningún grupo. También se adaptan a las previsiones legales el régimen de retribuciones, asistencias e indemnizaciones que podrán percibir los miembros de la Corporación y la limitación del número de cargos con dedicación exclusiva.

2)   En el Título II, relativo a los órganos de gobierno y administración de la Diputación, se describen los órganos necesarios y complementarios, con mención expresa de los Consejos Sectoriales y de los órganos de gestión desconcentrada o descentralizada.

3)   En el título III, sobre Funcionamiento de los Órganos Colegiados,  destaca la regulación del voto a distancia, la grabación y difusión de las sesiones del Pleno y la elaboración de las actas incorporando el archivo audiovisual de la sesión.

4)   En el título IV, del Desarrollo de los aspectos de la organización administrativa de la Diputación Provincial, se añade el Gabinete de Presidencia a la estructura básica de la institución, que gira en torno a la Secretaría General, la Intervención, la Tesorería y las áreas de gestión, como unidad de coordinación de estas con la Presidencia.

5)   Las disposiciones adicionales abordan la remisión a otras disposiciones para evitar la falta o vacío de normativa y la incorporación gradual de los medios electrónicos al funcionamiento administrativo de la Diputación.

La entrada en vigor de la reforma del Reglamento Orgánico se producirá con la constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales de 2019 y supondrá la derogación del anterior Reglamento.

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La Diputación de Palencia presentaba esta mañana en la Comisión informativa de Hacienda, Cuentas y Presidencia, que preside Javier San Millán, el borrador de reforma del reglamento orgánico, que data de 29 de abril de 2009, modificado por acuerdo de 25 de septiembre de 2014, tras la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

La necesidad de adecuación de este Reglamento a la normativa aparecida con posterioridad, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley en proyecto por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, así como la idoneidad de ampliar su contenido en materia de organización administrativa, constituyen los motivos fundamentales de su reforma, cuyo planteamiento formal ha aconsejado la elaboración de un nuevo texto en el que se integren de una manera ordenada y sistemática las modificaciones que se introducen.

A partir de aquí, el calendario hacia la aprobación es el siguiente, el jueves 20 de diciembre se convocará de nuevo la Comisión de Hacienda para dar dictamen a la reforma del Reglamento para pasar aprobación en el próximo jueves 27 el Pleno de la institución.

ESTRUCTURA Y NOVEDADES DEL REGLAMENTO.

La potestad reglamentaria y de auto organización que posee la Diputación Provincial, según la ley reguladora de las bases del Régimen Local, permite dictar este Reglamento, que se estructura en un título preliminar y cuatro títulos más, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

ü  En el título preliminar. Se indica el objeto del Reglamento y la subordinación de sus disposiciones a las leyes estatales y autonómicas dictadas en materia de régimen local o que incidan en la actividad local. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales tiene carácter supletorio.

ü  El título I. Estatuto de los miembros de Corporación, incorpora las novedades legislativas y completa la normativa de alcance general para garantizar la participación política de los cargos representativos.

De esta manera se actualiza la regulación del derecho de información, la Junta de Portavoces y los grupos políticos, contemplando la posibilidad de que se constituya el grupo mixto y de que determinados diputados no se integren en ningún grupo político. También se adapta el régimen de retribuciones, asistencias e indemnizaciones que podrán percibir los miembros de la Corporación y la limitación del número de cargos con dedicación exclusiva, segúnlo dispuesto en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

ü  El título II. Los órganos de gobierno y administración de la Diputación provincial describiendo los órganos necesarios y complementarios, con mención expresa de los Consejos Sectoriales y de los órganos de gestión desconcentrada o descentralizada.

ü  El título III.  Funcionamiento de los órganos colegiados, estableciendo unas reglas comunes y otras propias del Pleno de la Diputación, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas. Entre las novedades destaca la regulación del voto a distancia, la grabación y difusión de las sesiones del Pleno y la elaboración de las actas incorporando el archivo audiovisual de la sesión.

ü  El título IV. Desarrollo de los aspectos de la organización administrativa de la Diputación Provincial, donde la estructura básica gira en torno a la Secretaría General, la Intervención, la Tesorería y las áreas de gestión, a los que se añade el Gabinete de Presidencia como unidad de coordinación de aquéllas con la Presidencia. En este mismo título se contiene también la regulación del personal eventual y directivo y la colaboración de personal con entes vinculados.

ü  Finalmente, las disposiciones adicionales abordan la remisión a otras disposiciones para evitar la falta de normativa y la incorporación gradual de los medios electrónicos al funcionamiento administrativo de la Diputación, singularmente en lo que se refiere a los órganos colegiados.

En las disposiciones derogatoria y final se apunta la entrada en vigor del documento con la constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales de 2019 y supondrá la derogación del anterior Reglamento.

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