El SAM ofrece a los ayuntamientos modelos normalizados para tramitar denuncias en materia de covid19

16 Nov 2020

Desde el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, se atribuye a los Ayuntamientos la vigilancia, el control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas

La Comisión de Acción Territorial que preside Jesús Sevilla daba cuenta en su última reunión de la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de la información necesaria, asistencia jurídica y la elaboración de un modelo normalizado que pueda servir para tramitar los expedientes sancionadores efectuados en base a la normativa covid-19

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Desde el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Palencia, puesto que es intención siempre apoyar a las entidades locales a cumplir con sus intereses y obligaciones, les prestará la asistencia jurídica y técnica necesaria y les ha enviado ya un modelo para la tramitación de las denuncias.

Como antecedentes, hay que mencionar que en distintos Ayuntamientos de la provincia de Palencia se están recibiendo denuncias por parte del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia, relativas a posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control impuestas por la normativa en materia del covid-19, relacionados con la obligación de uso de mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Desde el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, se atribuye a los Ayuntamientos la competencia para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores derivados de la normativa derivada del COVID-19.

La Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, atribuye a los alcaldes y alcaldesas la consideración de autoridad sanitaria y en base a ello y con el objetivo de pormenorizar las competencias locales de inspección y sanción.

Incorporaciones posteriores a la normativa apuntan a que corresponde a cada Ayuntamiento, de forma específica y sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, la vigilancia, el control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos dentro de su término municipal.

Y apunta que las Diputaciones Provinciales, prestarán la asistencia jurídica y técnica necesaria, a aquellos, menores de 20.000 habitantes, que carezcan de los recursos personales precisos.

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