Concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos o hijas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos o hijas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, a progenitores/adoptantes con domicilio en algún municipio de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes, a quienes el Ayuntamiento de residencia les haya concedido ayuda económica por tales motivos.
Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos, a quienes previamente los ayuntamientos de los municipios de la provincia de Palencia, con población inferior a 20.000 habitantes, donde residen les haya concedido ayuda económica por tales motivos.
Excepcionalmente se admiten solicitudes por nacimiento o adopción de hijos o hijas en el periodo comprendido en la convocatoria anterior (01/10/2024-30/09/2025) en el supuesto de que la resolución o notificación por la que se les concede la ayuda de natalidad de su Ayuntamiento fuera posterior al 1 de noviembre de 2025 y no les hubiera sido concedida ayuda económica de la Diputación de Palencia en la convocatoria de 2025.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” o en el apartado Información Pública/Subvenciones y Ayudas/Servicios Sociales de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre