Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.
Toda entidad local incluida en esta vía de colaboración deberá garantizar el control de los consumos de agua potable.
Los gastos/actuaciones a subvencionar deberán referirse a:
- Gastos derivados del transporte del suministro de agua mediante cisternas destinadas al consumo humano, realizados con una dotación estricta referida a las necesidades de abastecimiento exclusivamente humano que no deberá superar en ningún caso los 200 litros por habitante y día. Dichos gastos deberán ajustarse al siguiente periodo:
Desde el 1 de Septiembre de 2025, hasta el 31 de Agosto de 2026
- Gastos derivados de la adquisición de agua mineral natural embotellada, únicamente en el caso de tratarse de un problema de contaminación en las fuentes y o acuíferos, y cuya agua esté calificada como “No apta para el consumo“ por contener contaminantes que superen los parámetros establecidos en la normativa sanitaria de aplicación, Real Decreto 3/2023 de 10 de enero por el que se establecen los criterios técnico-sanitario de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Será subvencionable una dotación de hasta 2 litros por habitante.
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los municipios o mancomunidades de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Palencia.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es.
Informacion Adicional
Los beneficiarios deberán disponer de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite. A tal efecto, las entidades públicas deberán acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Acciones realizadas o previstas por la entidad solicitante, al objeto de mejorar la problemática de la falta de suministro, bien a través de obras de mejora o bien a través de acciones de sensibilización para promover el ahorro de agua y el consumo responsable entre la población local, especialmente en época de escasez: hasta 50 puntos.
-
Gestión que la entidad solicitante realiza sobre el control de los consumos, teniendo en cuenta que la misma deberá promover el ahorro del agua, especialmente en la época estival. Se tomará como base para esta valoración la ordenanza y las tarifas correspondientes: hasta 50 puntos.
La aplicación de los criterios tendrá consecuencias directas sobre el porcentaje máximo de ayuda total a percibir, así:
- Menos de 50 puntos: se disminuirá la ayuda en 20 puntos porcentuales respecto al máximo a aplicar.
- De 51 a 70 puntos: se restarán 10 puntos porcentuales del máximo permitido
- De 71 a 90 puntos: se minorará la ayuda en 5 puntos porcentuales sobre el máximo.