Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.
El plazo para solicitar las ayudas y para justificar los gastos finaliza el 31 de agosto de 2022
Solo se podrán justificar los gastos relativos a los suministros que han sido informados previamente a esta Diputación, a través de la presentación de los partes correspondientes (modelo TEC.002.A-IV), y comprendidos entre las fechas: desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los municipios o mancomunidades de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Palencia.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, del procedimiento habilitado en el catálogo del procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputacióndepalencia.es.
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda
Informacion Adicional
Toda entidad local incluida en esta vía de colaboración deberá garantizar el control de los consumos de agua potable.
- Acciones realizadas o previstas por la entidad solicitante, al objeto de mejorar la problemática de la falta de suministro, bien a través de obras de mejora o bien a través de acciones de sensibilización para promover el ahorro de agua y el consumo responsable entre la población local, especialmente en época de escasez: hasta 50 puntos.
- Gestión que la entidad solicitante realiza sobre el control de los consumos, teniendo en cuenta que la misma deberá promover el ahorro del agua, especialmente en la época estival. Se tomará como base para esta valoración la ordenanza y las tarifas correspondientes: hasta 50 puntos.
La aplicación de los criterios tendrá consecuencias directas sobre el porcentaje máximo de ayuda total a percibir, así:
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- Menos de 50 puntos: se disminuirá la ayuda en 20 puntos porcentuales respecto al máximo a aplicar
- De 51 a 70 puntos: se restarán 10 puntos porcentuales del máximo permitido
- De 71 a 90 puntos: se minorará la ayuda en 5 puntos porcentuales sobre el máximo.