Subvenciones a PYMES y autónomos del medio rural de la provincia de Palencia, para que hagan frente a los intereses que se deriven de las operaciones de crédito integradas en la línea de avales ICO-COVID-19, regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.
Concesión de subvenciones a PYMES y autónomos del medio rural de la provincia de Palencia, para que hagan frente a los intereses que se deriven de las operaciones de crédito integradas en la línea de avales ICO-COVID-19, regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.
- Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria:
- Las PYMES que tengan un centro de trabajo en el medio rural palentino y que así lo acrediten.
- Y, los autónomos que realicen cualquier tipo de actividad económica en el medio rural palentino.
2. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los sectores de producción primaria de productos agrícolas y ganaderos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtener el reconocimiento del derecho a una operación de crédito avalada por Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de las entidades financieras que concedan financiación a autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, que se ha regulado por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.
b) Formalizar dicho préstamo en una entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de pago o entidad de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
Esta convocatoria está sujeta al Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.