Ayudas a PYMES y autónomos intereses derivados de operaciones de crédito línea de avales ICO-COVID19

Subvenciones a PYMES y autónomos del medio rural de la provincia de Palencia, para que hagan frente a los intereses que se deriven de las operaciones de crédito integradas en la línea de avales ICO-COVID-19, regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
Convocatoria 2022 de ayudas a pymes y autónomos del medio rural palentino, para mejorar su liquidez, subvencionando los intereses derivados de operaciones de crédito integrados en la línea de avales ICO-COVID-19- BDNS: 612195
Objeto

Concesión de subvenciones a PYMES y autónomos del medio rural de la provincia de Palencia, para que hagan frente a los intereses que se deriven de las operaciones de crédito integradas en la línea de avales ICO-COVID-19, regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.

Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria:

 - Las PYMES que tengan un centro de trabajo en el medio rural palentino y que así lo acrediten.

- Y, los autónomos que realicen cualquier tipo de actividad económica en el medio rural palentino.

 2. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

 3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los sectores de producción primaria de productos agrícolas y ganaderos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 4. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a)    Obtener el reconocimiento del derecho a una operación de crédito avalada por Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de las entidades financieras que concedan financiación a autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, que se ha regulado por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.

 b)    Formalizar dicho préstamo en una entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de pago o entidad de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

 Esta convocatoria está sujeta al Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Dotación o Importe
180.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
25
Página
6
Otros BOPs
1ª resolución parcial Ayudas a PYMES y autónomos intereses derivados de operaciones de crédito línea de avales ICO-COVID19
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico[1] del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

           

 Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencialdeberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Informacion Adicional

Requisitos

Los gastos a subvencionar deberán referirse a los intereses del crédito que se tengan que abonar por el autónomo o la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, que deberá estar integrado dentro de la línea de avales ICO-COVID-19, regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

Los requisitos que deberán cumplir los préstamos solicitados son los siguientes:

 -       El tipo de interés nominal (TIN) será de un máximo del 2,5 %

-       El interés subvencionado se realizará sobre un importe máximo de 400.000 € de capital, independientemente de que el préstamo solicitado sea mayor.

 No se subvencionarán:

-       Los intereses de préstamos y operaciones que hayan sido formalizados o renovados con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

-       Los intereses derivados de la cancelación o amortización de deudas preexistentes.

-       Los intereses derivados de operaciones de crédito que soliciten los autónomos o las empresas dedicados a la producción primaria (de productos agrícolas y ganaderos.), del sector primario, en general.

Incompatibilidades

 

Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes, públicos o privados, para el mismo fin.

Resolución

Bloque Redes sociales