Ante la necesidad de colaborar con los ayuntamientos de la provincia en el desarrollo de las actividades culturales gestionadas por ellos mismos, y estando previsto en el Presupuesto General del año 2026 en la aplicación presupuestaria 52.33406.46203.114 consignación destinada a la subvención de ayuntamientos para la promoción y difusión de la cultura se propone la aprobación de las siguientes Bases para la Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales. (Datos de población según Real Decreto 1117/2025, de 3 de noviembre, BOE 11 de diciembre de 2025)
Los ayuntamientos podrán solicitar ayuda para actividades de su programación cultural realizadas desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
El ayuntamiento no podrá subvencionar a terceros con la consignación de la subvención concedida.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.4 ”Protección del patrimonio cultural y natural” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
1. Podrán solicitar estas ayudas todos los ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria los ayuntamientos que reciban ayudas mediante convenios con esta Diputación para cualquier actividad cultural y que superen los 2.000 €, en el caso de ayuntamientos mayores de 300 habitantes, y de 1.000 €, en el caso de ayuntamientos menores de 300 habitantes.
Los beneficiarios deberán haber realizado la actividad cuya subvención solicite. A tal efecto, las entidades públicas deberán acreditar la realización de la misma y su gasto mediante certificación de obligaciones reconocidas emitida por el Secretario-Interventor del ayuntamiento.
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado Subvenciones y Ayudas [CULTURA-“Convocatoria subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales”] de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. No se presentará la solicitud desde el Catálogo de procedimientos/Asuntos Generales/4. Justificación de la subvención. La presentación de solicitudes por formulario distinto del expresamente habilitado en el catálogo de procedimientos indicado en estas bases, determinará su inadmisión sin que pueda otorgarse trámite de subsanación ni considerarse válidamente presentada a ningún efecto. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 24 horas del día 31 de agosto de 2026.
Se acompañará a las solicitudes la siguiente documentación:
- Certificado del Secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, del reconocimiento de las obligaciones reconocidas con cargo a las actividades ya realizadas para las que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo Anexo B-IV, no siendo necesaria la presentación de facturas.
- Memoria de las actividades culturales realizadas para las que se solicita la subvención.
La documentación presentada se aceptará como justificación del gasto de la realización de la actividad subvencionada.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.
Si el ayuntamiento solicitante presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Informacion Adicional
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.
Los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, obtendrán una subvención de acuerdo con el siguiente baremo:
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Ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes, hasta 6.500 €.
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Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes, hasta 4.300 €.
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Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes, hasta 2.200 €.
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Ayuntamientos de 300 a 800 habitantes, hasta 1.000 €.
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Ayuntamientos con una población inferior a 300 habitantes, hasta 500 €.
A las cantidades otorgadas de acuerdo con los baremos anteriores se añadirá otra en función del número de juntas vecinales que tenga el ayuntamiento solicitante:
a. Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes:
- De 1 a 5 juntas vecinales: 500 €
- De 6 a 10 juntas vecinales: 700 €
- De 11 a 20 juntas vecinales: 1.000 €
- Más de 20 juntas vecinales: 1.500 €
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Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes:
- De 1 a 5 juntas vecinales: 300 €
- De 6 a 10 juntas vecinales: 500 €
- Más de 10 juntas vecinales: 700 €
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Ayuntamientos con una población inferior a 800 habitantes:
- De 1 a 5 juntas vecinales: 200 €
- De 6 a 10 juntas vecinales: 400 €
- Más de 10 juntas vecinales: 600 €
Este complemento deberá justificarse con un gasto igual o mayor a la cantidad recibida que corresponda a la realización de actividades culturales en alguna de sus juntas vecinales.
Si la cantidad total resultante de la suma de las concesiones totales individuales superase la consignación presupuestaria establecida en la base 2ª, se disminuirá a todos los beneficiarios la cantidad resultante de prorratear proporcionalmente la cantidad excedida.
En ningún caso la cuantía de la subvención total concedida a cada solicitante podrá ser superior el 75% del gasto realizado en la actividad para la que se solicita la subvención.