CONCESIÓN SUBVENCIÓN A 126 AYUNTAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN DESEMPLEO AÑO 2019

Conceder directamente subvención a los 126 ayuntamientos relacionados en el Anexo I , destinado a financiar la contratación de personas en situación de desempleo para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONCESIÓN SUBVENCIÓN A 126 AYUNTAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN DESEMPLEO AÑO 2019
Objeto

Conceder directamente subvención a los 126 ayuntamientos relacionados en el Anexo I , destinado a financiar la contratación de personas en situación de desempleo para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Beneficiarios

Los 126 ayuntamientos relacionados en el Anexo I

Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación

Solicitud

Fecha Solicitudes
-

Informacion Adicional

Requisitos

Las contrataciones que efectúen las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Los destinatarios de las contrataciones serán los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

 

 

2.- El Ayuntamiento beneficiario procederá, bien a través de oferta de empleo ante la Oficina de Empleo correspondiente, o bien a través de convocatoria pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

 

            La selección final de los trabajadores la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que le sea de aplicación, siendo la responsable última de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con el requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Público de Empleo, en el momento de darles de alta en la seguridad social.

 

3.- Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal, establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.

 

4.-  Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de los fondos asignados.

 

5.-  Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo.

 

6.-  No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de una Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

7.- Los contratos se realizarán para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre de 2019, correspondiendo al Ayuntamiento la determinación del tiempo concreto de duración de cada contrato dentro de dicho período, con una jornada mínima exigida del 50% de la jornada ordinaria, así como el número de personas a contratar.

 

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