Convocatoria 2023 de subvenciones a Ayuntamientos para la celebración de ferias locales en la provincia de Palencia

Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia que faciliten la organización de ferias, mercados, etc., de tipo local y carácter comercial, que se realicen de manera presencial, con el fin de dinamizar la actividad económica, turística y comercial de las localidades en las que se lleven a efecto estas actividades de promoción. Se entiende por carácter comercial, aquellas ferias en las que se exponen y/o venden productos por empresas o profesionales debidamente acreditados y dados de alta en la correspondiente actividad económica.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
Convocatoria 2023 de subvenciones a Ayuntamientos para la celebración de ferias locales en la provincia de Palencia
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia que faciliten la organización de ferias, mercados, etc., de tipo local y carácter comercial, que se realicen de manera presencial, con el fin de dinamizar la actividad económica, turística y comercial de las localidades en las que se lleven a efecto estas actividades de promoción. Se entiende por carácter comercial, aquellas ferias en las que se exponen y/o venden productos por empresas o profesionales debidamente acreditados y dados de alta en la correspondiente actividad económica.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los siguientes:

  • Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia, que realicen ferias locales presenciales desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

En el caso de que una feria tuviera varios organizadores, se entiende como promotor principal aquella entidad que asuma la gestión de la organización del evento, realice los pagos de los gastos y al que fueran dirigidas las facturas.

Dotación o Importe
75.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
24
Página
7
Otros BOPs
Ampliación cuantía adicional Subvenciones Ayuntamientos para ferias locales
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud por cada feria en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.     

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.

En el caso de que un Ayuntamiento celebre más de 1 feria, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas, admitiéndose un número máximo de 3 solicitudes.

            Se acompañará a las solicitudes una Memoria firmada, conforme al Anexo II, por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde/sa, de cada feria propuesta. La cual contendrá: las características de la feria a realizar y sus actividades de dinamización y difusión; el presupuesto previsto, de modo desglosado; la relación de expositores de la pasada edición, etc.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

            De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Informacion Adicional

Requisitos

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, independientemente de que los mismos se encuentren o no pagados en el momento de la justificación. La fecha de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas no podrá ser posterior al 30 de septiembre del presente año.

Los gastos/actuaciones a subvencionar deberán referirse a:

  • Alquiler de mobiliario o elementos necesarios para la correcta ejecución de la feria objeto de subvención.
  • Los derivados de los trabajos precisos para adaptar los lugares de celebración.
  • Instalaciones y servicios necesarios para la celebración del evento.
  • Publicidad y promoción de la feria (trípticos, carteles y publicidad en medios de comunicación).
  • Actividades complementarias relacionadas directamente con la feria que ayuden a su dinamización, y que estén dentro de la programación de la feria. Excluyéndose de este concepto los gastos de alojamiento, viajes, regalos, comidas o atenciones protocolarias.  Solo se subvencionarán jornadas gastronómicas o de promoción de alimentos y degustaciones gastronómicas cuando estén dentro del objeto de la propia actividad a subvencionar, no entendiéndose como tales las comidas de hermandad, aperitivos, las fiestas del verano o degustaciones típicas de las fiestas patronales.

Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables:

  • Los gastos de personal contratado por el Ayuntamiento.
  • Seguros de responsabilidad civil.
  • Gastos corrientes (luz, agua, teléfono, gas, correo…), gastos de limpieza.
  • Premios y obsequios.
  • Y, cualesquiera otros que no se hayan mencionado de manera expresa con anterioridad.

Sólo se subvencionará una feria por municipio en la misma fecha.

 

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un máximo de 100 puntos:

a)Por el número de expositores participantes en la edición del año 2022 (o en su defecto, el último año en que se hubiera celebrado), hasta 35 puntos.

Dentro de este apartado se valorará la integración de los participantes de la feria, en Clubes o Asociaciones que denoten una mayor calidad del producto de exposición y/o venta, como pudiera ser la inscripción en el correspondiente registro de productores artesanos o la certificación como productor ecológico, especialmente si se trata de miembros del Club de Calidad Alimentos de Palencia. La puntuación por ser productor artesano o ecológico sólo se tendrá en cuenta siempre que se presente la acreditación correspondiente.

Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

b)Por el número de días de duración de la feria, hasta 20 puntos, en base a:              

  • 1 día: 10 puntos.
  • 2 días: 15 puntos.
  • 3 o más días: 20 puntos.

c)Por ser feria de nueva creación, considerándose como tales aquellas que nunca hayan sido celebradas en ese municipio, 20 puntos.

d) Por ser feria celebrada en años anteriores, 10 puntos.

e)Por el número de habitantes en el municipio correspondientes al año en curso, hasta 15 puntos. En base a:

  • Municipios de hasta 2.000 habitantes, 15 puntos.
  • Municipios de más de 2.000 habitantes, 10 puntos.

En el caso de que el presupuesto para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas, fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnen los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación de las mismas.

El órgano competente podrá establecer, conforme a las puntuaciones alcanzadas en la valoración de criterios, una relación entre tramos de puntuación y porcentajes de subvención, que en ningún caso puede superar los límites máximos establecidos.

Resolución

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