Concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad profesional en el medio rural de la provincia de Palencia dentro de los sectores de la hostelería, distribución hostelera, agencias de viajes, espectáculos, e instalaciones deportivas, que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos, o por las restricciones a la movilidad no han podido desarrollar su actividad económica.
Concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad profesional en el medio rural de la provincia de Palencia dentro de los sectores de la hostelería, distribución hostelera, agencias de viajes, espectáculos, e instalaciones deportivas, que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos, o por las restricciones a la movilidad no han podido desarrollar su actividad económica plenamente tras la entrada en vigor del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
PYMES, autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que desarrollen su actividad económica en el medio rural palentino, que se hayan visto afectados por las limitaciones impuestas por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para desarrollar su actividad económica y cuya actividad empresarial esté enmarcada en los siguientes grupos o epígrafes del IAE:
- Dentro del sector de la hostelería, los siguientes:
Grupo 671. Servicios en Restaurantes.
Grupo 672. En Cafeterías.
Grupo 673. En cafés y bares, con o sin comida.
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685. Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas: dentro del Grupo 969. Otros servicios recreativos.
- Dentro del sector de la distribución a establecimientos hosteleros:
Grupo 612. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, (exceptuando el de materias primas agrarias).
- Dentro del sector de las Agencias de viaje:
Grupo 755. Agencias de Viajes.
- Dentro del sector espectáculos:
Grupo 965. Espectáculos
Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente, y Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente: dentro del Grupo 982. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas (…).
- Dentro del sector de las instalaciones deportivas:
Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas, y
Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte: dentro del Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Se podrán admitir otros epígrafes que estén dentro de los grupos especificados y estrechamente relacionados con los anteriores y, en todo caso, deberá acreditarse que la actividad principal de la empresa o del autónomo, esté dentro de los sectores descritos.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones euros o cuyo balance anual no supera los 43 millones de euros, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.