Convocatoria que abre un periodo de adhesión al programa de ayuda para la desratización y desinfección de dependencias municipales en los Ayuntamientos de la provincia de Palencia
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Municipios menores de 4000 habitantes, para el control de roedores e insectos como vectores de enfermedades tanto en personas como animales.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 3.D “Refuerzo en la gestión de riesgos sanitarios.” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Ayuntamientos de Municipios menores de 4.000 habitantes según la última cifra oficial de población.
Para ser beneficiario, los Ayuntamientos solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia.
Informacion Adicional
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Se acompañará a la solicitud un Certificado del compromiso de la aportación económica municipal a favor de la Diputación de Palencia (Modelo Certificado de aportación económica TEC.015. A-II). Disponible en la sede electrónica, así como un presupuesto de la actuación a realizar.
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se concederá subvención a todos los solicitantes, sin necesidad de valoración previa, hasta el importe global máximo previsto en la convocatoria