Subvenciones para Actuaciones de Emergencia en el Ciclo Hidráulico

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para la mejora de los sistemas de abastecimiento de agua a la población en las localidades palentinas, mediante la ejecución de pequeñas obras y reparaciones en las mismas.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Medio Ambiente
Nombre Completo
Bases para concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a ayuntamientos y entidades locales destinadas a la ejecución de actuaciones de emergencia en el ciclo hidráulico. (tec.003-2017)
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para la mejora de los sistemas de abastecimiento de agua a la población en las localidades palentinas, mediante la ejecución de pequeñas obras y reparaciones en las mismas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los municipios o mancomunidades de población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Palencia.

Toda Entidad Local incluida en esta vía de colaboración deberá garantizar el control de los consumos

Dotación o Importe
200.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
25
Página
23
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo del procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sedeelectronica.dip-palencia.es/siac/ProcedimientoTabs.aspx?tab…

 El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Informacion Adicional

Requisitos

Se relizará una solicitud en el registro general electrónico de la Diputación de Palencia.

 https://sedeelectronica.dip-palencia.es/siac/ProcedimientoTabs.aspx?tab…

Se acompañará a las solicitudes:

- Ficha informativa de la actuación a realizar. (modelo TEC.003.A-II). En el apartado de justificación de la emergencia de la obra se incluirán también, si fuera el caso, aquellas acciones realizadas por la entidad que hayan podido contribuir a paliar los problemas existentes.

- Certificado de la existencia de contadores en la localidad afectada, y de la existencia de Ordenanza reguladora de la gestión del agua que incluye una tarifa asociada al consumo, en vigor, con indicación de la fecha de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (modelo TEC.003.A-III). Se deberá presentar un certificado por cada una de las localidades afectadas por las obras solicitadas, si fuera el caso. Estarán exentas de presentarlo aquellas entidades que lo hubieran entregado en esta Diputación en anteriores convocatorias, y cuya ordenanza en vigor no haya sido modificada con posterioridad.

- Presupuesto detallado de la actuación o Memoria Valorada, según proceda, donde queden bien definidas y valoradas las unidades de obra a reparar o ejecutar, incluyendo mediciones así como las características técnicas de los equipos a instalar o reparar.

- En el caso de obras ya ejecutadas deberán presentar una copia de la/s factura/s correspondiente/s con el detalle de las unidades y mediciones de las actuaciones ejecutadas.

Incompatibilidades

No se admitirá más de una solicitud por entidad.

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos
para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Emergencia de la obra: hasta 40 puntos.

b) Obras que mejoren la calidad del agua de consumo, de conformidad con el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y aquellas que sean de obligado cumplimiento por la normativa en vigor en materia sanitaria: hasta 40 puntos.

c) Gestión que la entidad solicitante realiza sobre los consumos, teniendo en cuenta que la misma deberá promover el ahorro del agua, especialmente en la época estival. Se tomará como base para esta valoración la ordenanza y las tarifas correspondientes: hasta 20 puntos.

Tras la valoración, y en igualad de puntuación, tendrán prioridad aquellas obras ya ejecutadas, así como aquellas acciones que no han recibido ayudas por parte de esta Diputación destinadas a tal fin en los últimos cinco años, siempre que hubiera presupuesto suficiente para satisfacer todas las necesidades.

Resolución

Bloque Redes sociales