Subvenciones a asociaciones culturales sin ánimo de lucro de la provincia de Palencia para la realización de actividades culturales.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a asociaciones culturales sin ánimo de lucro de la provincia de Palencia para la realización de actividades culturales, desde el 31 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025.
Asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y en especial aquéllas que, bien para ser socio de las mismas, o bien entre sus fines, tengan condiciones específicas de sexo, edad, ocupación, actividad distinta de la cultural… etc., y especialmente, las de 3ª edad, vecinos, A.M.P.A.S., C.I.T.S., grupos de danza, corales, teatro y similares. Las asociaciones juveniles, aún teniendo carácter cultural, no podrán optar a esta convocatoria por existir otra convocatoria específica en esta Diputación.
Quedan excluidas todo tipo de asociaciones que reciban cualquier tipo ayuda de esta Diputación mediante Convenio o cualquier otra forma de colaboración económica, así como aquellas que realicen actividades dentro de la programación cultural de esta Diputación.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Informacion Adicional
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para los mismos fines.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Se concederá una subvención de hasta 500 € a todas las solicitudes para edición de revistas que cumplan la condiciones a las que se refiere el apartado a) de la base 4ª. Si se editase más de una revista al año, sólo se subvencionará una.
b. Para las actividades a las que se refieren los apartados b) y c) de la base 4ª:
Una vez asignadas las subvenciones señaladas en el apartado a), se repartirá equitativamente la consignación presupuestaria restante entre todas los solicitantes de los apartados b) y c) que cumplan los requisitos de la convocatoria, con un máximo de 500 € de subvención.
En ningún caso la subvención de ambos apartados podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención, comprometiéndose la asociación a aportar la cantidad restante del coste.