Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes para el apoyo de intervenciones arqueológicas en su término municipal.
Es objeto de esta convocatoria apoyar a los ayuntamientos de la provincia de Palencia para la realización de intervenciones arqueológicas en su término municipal.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.4 ”Protección del patrimonio cultural y natural” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los ayuntamientos de municipios de la Provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes, quienes se comprometerán a aportar al proyecto presentado una cantidad al menos igual a la subvención de la Diputación concedida mediante esta convocatoria.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Informacion Adicional
Las actuaciones subvencionables deberán referirse a:
Proyecto de excavación para un único yacimiento arqueológico, que deberá contar con la autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la normativa vigente en materia de intervenciones arqueológicas, así como cualquier otro tipo de autorización previa necesaria (propietarios, otros organismos, etc.).
Quedan excluidas las excavaciones arqueológicas que sean fruto del seguimiento de proyectos u obras a los que obligue la normativa vigente o el organismo competente.
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para los mismos fines.
De conformidad con el Artículo 22.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, repartiéndose el importe máximo entre todos los solicitantes.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la excavación.