Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de palencia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales.
Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de palencia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales de su programación cultural desde el 19 de octubre de 2024 al 18 de octubre de 2025, debiendo estar ya realizada la actividad para la cual se solicite la subvención.
Ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes, debiendo los solicitantes haber realizado la activdad para la que se solicita la subvención.
No podrán concurrir a la presente convocatoria los ayuntamientos que reciban ayudas mediante convenios con esta Diputación para cualquier actividad cultural y que superen los 2.000 €, en el caso de ayuntamientos mayores de 300 habitantes, y de 1.000 €, en el caso de ayuntamientos menores de 300 habitantes.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado "Subvenciones y ayudas" (CULTURA- Subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales) de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Informacion Adicional
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con el siguiente baremo:
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Ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes, hasta 6.500 €.
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Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes, hasta 4.300 €.
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Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes, hasta 2.200 €.
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Ayuntamientos de 300 a 800 habitantes, hasta 1.000 €.
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Ayuntamientos con una población inferior a 300 habitantes, hasta 500 €.
A las cantidades otorgadas de acuerdo con los baremos anteriores se añadirá otra en función del número de juntas vecinales que tenga el ayuntamiento solicitante, añadiéndose, en su caso, el propio núcleo donde tenga su sede el ayuntamiento:
a. Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes:
- De 4 a 9 juntas vecinales: 500 €
- De 10 a 19 juntas vecinales: 1.000 €
- De 20 o más juntas vecinales: 1.500 €
b.Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes:
- De 4 a 9 juntas vecinales: 200 €
- De 10 o más juntas vecinales: 400 €
c.Ayuntamientos con una población inferior a 800 habitantes:
- De 4 a 9 juntas vecinales: 150 €
- De 10 o juntas vecinales: 300 €
Este complemento deberá justificarse con un gasto igual o mayor a la cantidad recibida que corresponda a la realización de actividades culturales en alguna de sus juntas vecinales.
En ningún caso la subvención total concedida a cada solicitante podrá ser superior el 75% del gasto realizado en la actividad subvencionada.