Subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales

Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades culturales.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
Cultura
Nombre Completo
Subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales
Objeto

Subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades de su programación cultural del 19 de octubre de 2023 al 18 de octubre de 2024, debiendo estar ya realizada la actividad para la cual se solicite la subvención.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas todos los ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes.

No podrán concurrir a la presente convocatoria los ayuntamientos que reciban ayudas mediante convenios con esta Diputación para cualquier actividad cultural y que superen los 2.000 €, en el caso de ayuntamientos mayores de 300 habitantes, y de 1.000 €, en el caso de Ayuntamientos menores de 300 habitantes. 

Dotación o Importe
115.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
8
Página
9
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento [CULTURA-“Convocatoria subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades culturales”] habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Si el ayuntamiento solicitante presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. 

Enlace Sede

Informacion Adicional

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin. 

Criterios de valoración

            Los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, obtendrán una subvención de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. Ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes, hasta 6.500 €.

  2. Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes, hasta 4.300 €.

  3. Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes, hasta 2.200 €.

  4. Ayuntamientos de 300 a 800 habitantes, hasta 1.000 €.

  5. Ayuntamientos con una población inferior a 300 habitantes, hasta 500 €.    

                                                                              

A las cantidades otorgadas de acuerdo con los baremos anteriores se añadirá otra en función del número de juntas vecinales que tenga el ayuntamiento solicitante, añadiéndose, en su caso, el propio núcleo donde tenga su sede el ayuntamiento:

a. Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes:

- De 4 a 9 juntas vecinales: 500 €

- De 10 a 19 juntas vecinales: 1.000 €

- De 20 o más juntas vecinales: 1.500 €

b. Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes:

- De 4 a 9 juntas vecinales: 200 €

- De 10 o más juntas vecinales: 400 €

c. Ayuntamientos con una población inferior a 800 habitantes:

- De 4 a 9 juntas vecinales: 150 €

- De 10 o juntas vecinales: 300 €

Este complemento deberá justificarse con un gasto igual o mayor a la cantidad recibida que corresponda a la realización de actividades culturales en alguna de sus juntas vecinales.

Si la cantidad total resultante de la suma de las concesiones totales individuales superase la consignación presupuestaria establecida en la base 2ª, se disminuirá a todos los beneficiarios la cantidad resultante de prorratear proporcionalmente la cantidad excedida.

En ningún caso la cuantía de la subvención total concedida a cada solicitante podrá ser superior el 75% del gasto realizado en la actividad para la que se solicita la subvención.

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