Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas a Ayuntamientos de la provincia de Palencia para la realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal y adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual, y la adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.
Esta convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque de vivienda provincial.
Las actuaciones a ejecutar se integran en el Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobado por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022, en la Medida Estratégica 28 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad pública” y en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2024, aprobado en fecha 28 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de sus objetivos de hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y, en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en la conservación de viviendas municipales mediante obras de rehabilitación.
Esta convocatoria contribuye a la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de las siguientes líneas de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia:
Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.
- Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad municipal a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad.
- Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler.
- Honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa.
Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.
- Gastos de adquisición de vivienda.
- Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble.
Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.
- Gastos de adquisición de solares.
- Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar.
Ayuntamientos de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es
El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
No se admitirá más de una solicitud por entidad, en la que se diferenciarán las distintas
actuaciones solicitadas.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Informacion Adicional
Para la Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad municipal.
- La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.
- No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.
Para la Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler.
- La vivienda deberá pasar a ser de titularidad municipal y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.
- No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.
Para la Línea 3: Adquisición de solares.
- Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.
Los Ayuntamientos podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta que, en el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad.
Para las tres líneas de la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
- El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. - El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.
- Necesidad y utilidad social de la inversión a realizar, en base a la documentación aportada, valorando positivamente la demanda acreditada de vivienda de alquiler o de vivienda de protección pública en el municipio. (Hasta 40 puntos).
- Concreción y grado de definición de la solución a adoptar, en base a la documentación aportada, valorándose la viabilidad técnica y económica de las actuaciones, priorizándose aquellas que con una menor inversión consigan el objetivo de reparación o rehabilitación de la vivienda, adquisición de vivienda o adquisición de solar. (Hasta 40 puntos).
- Población del municipio según cifras de población recogidas de los datos publicados por el INE para el año 2023. (Hasta 20 puntos).
- Hasta 500 habitantes (20 puntos)
- Entre 500 y 1000 habitantes (15 puntos)
- Entre 1000 y 5000 habitantes (10 puntos)
- Entre 5000 y 20.000 habitantes (5 puntos)
- Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad municipal: 367.030,00 €
- Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler: 100.000,00 €
- Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León: 100.000,00 €