Subvenciones Entidades Locales para rehabilitación viviendas municipales, adquisición viviendas para alquiler y compra de solares para promoción vivienda pública 2026. "HabitaLO RURAL"

Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Palencia para la realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal y adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual, y la adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.

Esta convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque de vivienda provincial.

Las actuaciones a ejecutar se integran en el Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobado por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022, en la Medida Estratégica 28 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad pública” 

Esta convocatoria contribuye a la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Pendiente de adjudicación
Temática
Contratación Obras
Nombre Completo
Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia destinadas a rehabilitación y mejora de habitabilidad de viviendas municipales, adquisición de viviendas para alquiler residencial y compra de solares (TEC.33-2026)
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de las siguientes líneas de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Palencia:

  • Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad pública cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.
  • Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.
  • Línea 3: Adquisición de solares por los ayuntamientos para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.
Beneficiarios

Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Palencia

Dotación o Importe
500.000,00
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador
Fecha publicación
Número
151
Página
46
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia

Requisitos

Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad de ayuntamientos y entidades locales menores.

  • La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.
  • No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.

Línea 2: Adquisición de viviendas por los ayuntamientos y entidades locales menores cuyo destino sea el alquiler.

  • La vivienda deberá pasar a ser de titularidad de la entidad local solicitante y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.
  • No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.

Línea 3: Adquisición de solares por los ayuntamientos.

  • Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.

 

Los beneficiarios podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad.
Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

- Necesidad y utilidad social de la inversión a realizar, en base a la documentación aportada, valorando positivamente la demanda acreditada de vivienda de alquiler o de vivienda de protección pública en el municipio o entidad local. (Hasta 40 puntos).

- Concreción y grado de definición de la solución a adoptar, en base a la documentación aportada, valorándose la viabilidad técnica y económica de las actuaciones, priorizándose aquellas que con una menor inversión consigan el objetivo de reparación o rehabilitación de la vivienda, adquisición de vivienda o adquisición de solar. (Hasta 40 puntos).

- Población del municipio o entidad local según cifras de población recogidas de los datos publicados por el INE para el año 2023. (Hasta 20 puntos)

  • Hasta 500 habitantes (20 puntos)
  • Entre 500 y 1000 habitantes (15 puntos)
  • Entre 1000 y 5000 habitantes (10 puntos)
  • Entre 5000 y 20.000 habitantes (5 puntos)

Bloque Redes sociales