Esta convocatoria pretende subvencionar la tenencia de perros de raza mastín con el fin de prevenir contra el ataque de animales salvajes a los ganaderos de la provincia de Palencia.
Estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ganaderos de la provincia de Palencia para actuar preventivamente contra los ataques por animales salvajes que experimentan sus explotaciones ganaderas.
Estas subvenciones se engloban dentro de las medidas propuestas para la consecución de la meta 2.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Prácticas agrícolas sostenibles y resilientes”
Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2026, aprobado en fecha 26 de diciembre de 2025, contribuyendo al logro de sus objetivos mediante actuaciones encaminadas a favorecer las prácticas ganaderas y la convivencia entre el medio natural y el tejido ganadero.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los ganaderos de ovino, caprino, vacuno y ganado caballar cuya explotación esté inscrita en el REGA con domicilio en la provincia de Palencia.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el Registro General de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia.
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada, dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Palencia.
Informacion Adicional
Junto a la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:
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Ficha descriptiva de la actuación a realizar. (Modelo TEC.023 A-II).
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Copia de los pasaportes de los animales a subvencionar, donde se certifique que está al día en cuanto a vacunaciones y desparasitaciones obligatorias y se especifique número de identificación del animal y propietario (En caso de presentar copia de los pasaportes del animal serán perfectamente legibles los puntos perforados de las cartillas, para poder identificar propietario y animal y puesta al día de vacunaciones y desparasitaciones). El animal deberá estar a nombre del solicitante de la subvención.
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Certificado del tipo de actividad ganadera, según su régimen de explotación, extensiva, mixta o intensiva.
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Copia de la última hoja del Libro de Explotación de la ganadería demandante de ayuda, actualizada en el mes previo a la solicitud.
- Copia, en caso de referir ataque de animales salvajes, de la acreditación de tal ataque.
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Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos destinatarios que superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 50.000 euros en un período de tres años, tal y como dispone el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
Se subvencionará un máximo de 1 mastín por cada fracción de hasta:
- 150 cabezas de ovino- caprino.
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50 cabezas de vacuno o ganado caballar.
Si no ha sido especificado el número de animales, no se tendrá derecho a subvención.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Por el tipo de explotación declarada. (Hasta 10 puntos).
o Extensiva: 10 puntos
o Semiextensiva o Mixta: 10 puntos
o Intensiva: 3 puntos
o No especificada: 0 puntos
Por ataques sufridos en la explotación en los 5 años anteriores a la solicitud. 7 puntos.