Subvenciones a particulares para la financiación de gastos de seguros de alquiler e inmobiliaria de viviendas destinadas al alquiler residencial 2026. "HabitaLO RURAL"

Convocatoria abierta cuyo objeto es la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad/copropiedad de una vivienda destinada al alquiler residencial en la provincia de Palencia para la financiación de los gastos de seguros de alquiler y derivados de la prestación de los servicios de inmobiliaria de la misma.

Esta Convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque de vivienda de alquiler provincial.

Las actuaciones a ejecutar se integran en Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia (ARP), aprobada por el Pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022, en la Medida Estratégica 29 “Promoción y rehabilitación de viviendas de titularidad privada”.

Esta Convocatoria contribuye a la consecución de la Meta 11.3 “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
(*) Diputación
Nombre Completo
SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA A PARTICULARES PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE SEGUROS DE ALQUILER E INMOBILIARIA DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DESTINADAS AL ALQUILER RESIDENCIAL. (TEC.034-2026)
Objeto

Financiación de los gastos de seguros de alquiler y derivados de la prestación de los servicios de inmobiliaria de viviendas destinadas al alquiler residencial en la provincia de Palencia.

Las acciones subvencionables deberán referirse a:

  • El coste del seguro suscrito por los propietarios para las viviendas alquiladas, en el que se incluya la garantía del pago de la renta y/o los daños sufridos en la vivienda durante su alquiler.
  • El coste de los gastos derivados de la gestión del alquiler de la vivienda a través de una inmobiliaria.

Se considerarán subvencionables los gastos efectivamente abonados entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de diciembre de 2026.

No se considerarán subvencionables los gastos de viviendas destinadas a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco las subarrendadas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria, las personas físicas o jurídicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Ser mayor de edad. En el caso de personas jurídicas el representante legal con poder bastante para suscribir contrato de arrendamiento en nombre de la persona jurídica a la que represente.
  • Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto de la solicitud, que ha de ubicarse en municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Ser titular de un contrato escrito de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendador/a, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 4 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por un plazo igual o superior a un año.
  • Que la vivienda que se alquile se destine a residencia habitual y permanente de los arrendatarios, y que el contrato de alquiler de la misma haya sido suscrito durante el año 2025.
  • Que la persona arrendataria no tenga parentesco hasta el tercer grado incluido por consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS.
  • No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Palencia.

 

Dotación o Importe
5.000,00
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Tramitador
Fecha publicación
Número
151
Página
42
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Tramitación electrónica

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia

El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Tramitación presencial

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada, dentro del apartado “solicitud presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será compatible con la convocatoria de subvenciones a particulares e instituciones sin ánimo de lucro de esta provincia destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas cuyo destino sea  el alquiler en la provincia de Palencia. (TEC.037) de la Diputación de Palencia.

Criterios de valoración

La asignación de las ayudas se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha en la que se presente la solicitud de ayuda con toda la documentación completa a la que hace referencia la Base 6ª y que cumpla con todos los requisitos de esta Convocatoria, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta el final del plazo de presentación de las mismas.

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