Programa provincial de cooperación para destinar ayudas a los municipios que cuenten con planeamiento general y, por tanto, estén dotados del correspondiente instrumento de intervención en el mercado de suelo con la finalidad, según el artículo 123.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, de facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo para actuaciones previstas en aquél y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario.
Este Programa, con las bases que lo componen, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de subvenciones a los municipios de la provincia que tengan constituido el patrimonio municipal de suelo, así como su distribución y entrega, en las cuantías máximas que figuran en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo y el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
El presente Programa de ayudas se enmarca en la gestión del patrimonio provincial de suelo de la Diputación de Palencia y tiene como finalidad contribuir a la consecución de los fines de los patrimonios municipales de suelo de la provincia.
Las subvenciones previstas en el Programa habrán de destinarse a ejecutar actuaciones que se encuentren incluidas en los fines de interés social establecidos para los patrimonios públicos de suelo en el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 374 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y que, por tanto, sean compatibles con el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio.
Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este Programa los ayuntamientos de la provincia que tengan constituido su respectivo patrimonio municipal de suelo.
Dichos ayuntamientos podrán solicitar ayudas de hasta el 100 por cien del coste imputable de las actuaciones en una o varias de las tipologías contempladas por la base 8, en los términos y condiciones establecidos por este Programa, que podrán ser financiadas con cargo a todo o una parte del presupuesto con el que cada una de ellos cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, siempre que los ayuntamientos comuniquen su aceptación y formulen las correspondientes solicitudes con arreglo a lo previsto en estas bases