Datos generales del tratamiento
Fines
Gestión del control de entrada y salida de empleados por medios biométricos (huella dactilar).
Legitimación
RGPD, 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. RGPD, 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Categorías de interesados
Empleados.
Categorías: Empleados.
Categorías de datos personales
Identificación: NIF/DNI; Nº SS/Mutua; Nombre y apellidos; Huella.
Detalles de empleo: Profesión; Puestos de trabajo; Datos no económicos de nómina; Historial del trabajador.
Datos especiales: Datos biométricos.
Transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales
No existen transferencias de datos a terceros países.
Plazos previstos para la supresión
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Gestión del control de entrada y salida de empleados por medios biométricos (huella dactilar).
RGPD, 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. RGPD, 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Empleados.
Categorías: Empleados.
Identificación: NIF/DNI; Nº SS/Mutua; Nombre y apellidos; Huella.
Detalles de empleo: Profesión; Puestos de trabajo; Datos no económicos de nómina; Historial del trabajador.
Datos especiales: Datos biométricos.
No existen transferencias de datos a terceros países.
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.