Datos generales del tratamiento
Fines
Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones de la Diputación y de las personas que trabajan o acceden a los mismos.
Legitimación
RGPD, 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. RGPD, 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Categorías de interesados
Personas que acceden a las instalaciones videovigiladas.
Categorías: Empleados; Clientes y usuarios; Proveedores.
Categorías de datos personales
Identificación: Imagen/Voz.
Categorías de destinatarios
Fuerzas y cuerpos de seguridad.
Otros destinatarios: Juzgados y Tribunales.
Transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales
No existen transferencias de datos a terceros países.
Plazos previstos para la supresión
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones de la Diputación y de las personas que trabajan o acceden a los mismos.
RGPD, 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. RGPD, 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Personas que acceden a las instalaciones videovigiladas.
Categorías: Empleados; Clientes y usuarios; Proveedores.
Identificación: Imagen/Voz.
Fuerzas y cuerpos de seguridad.
Otros destinatarios: Juzgados y Tribunales.
No existen transferencias de datos a terceros países.
Se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.