Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones, Entidades u Organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social de la provincia de Palencia para la financiación de la organización de actividades deportivas de carácter social o solidario, que se desarrollen en colaboración con clubes deportivos con sede en la provincia de Palencia.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones, Entidades u Organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social de la provincia de Palencia para la financiación de la organización de actividades deportivas de carácter social o solidario, que se desarrollen en colaboración con clubes deportivos con sede en la provincia de Palencia entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria, las Asociaciones, Entidades u Organizaciones sin ánimo de lucro que:
• Estén legalmente constituidas e inscritas como tales, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter Social de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
• Dispongan de una sede central o delegación permanente en la provincia de Palencia.
• Estén al corriente de pagos con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
• Estén al corriente de pagos con la Diputación Provincial de Palencia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones, Entidades u Organizaciones que suscriban Convenios o perciban subvención directa de Diputación Provincial de Palencia, cuyo contenido corresponda a cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto de la presente convocatoria.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar la solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.