Convocatoria para la concesión de subvenciones a los establecimientos de comercio rural minorista y a los negocios de venta ambulante, dados de alta y que realicen su actividad en municipios de la provincia de Palencia de hasta de 500 habitantes, para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos básicos en el medio rural, manteniendo estructuras comerciales generadoras de riqueza, empleo y calidad de vida en el mismo.
La cuantía total de la subvención asciende a 180.000,00 euros consignada en la aplicación 35 43130 47001 093, del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2025, aplicable a 2 Líneas de ayudas: Línea 1 Comercio minorista de proximidad y Línea 2 Venta Ambulante.
Se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por beneficiario, ampliable a 2.500 euros cuando en la Línea 1, el comercio esté ubicado en municipios de hasta 500 habitantes incluidos en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos, o en la Línea 2 cuando se presten los servicios en al menos 3 municipios de hasta 500 habitantes incluidos en dicho Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, a los establecimientos de comercio rural minorista y a los negocios de venta ambulante, dados de alta y que realicen su actividad en municipios de la provincia de Palencia de hasta de 500 habitantes, para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos básicos en el medio rural, manteniendo estructuras comerciales generadoras de riqueza, empleo y calidad de vida en el mismo.
Podrán ser beneficiarios quienes a fecha de presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos (sólo se podrá optar por una línea):
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Línea 1. Comercio minorista de proximidad: microempresas, incluidos los autónomos, titulares de comercios situados en municipios de la Provincia de Palencia de hasta 500 habitantes, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio. El solicitante deberá dedicarse al comercio al por menor de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), o de productos textiles, prendas de vestir y calzado y disponer de un local permanente donde venda, produzca y/o almacene los productos.
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Línea 2. Venta Ambulante: Microempresas, incluidos los autónomos, que presten servicios de venta ambulante con un vehículo asociado a la actividad, con carácter itinerante, en al menos 3 municipios de hasta 500 habitantes de la provincia de Palencia. El solicitante deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y disponer de un local físico desde donde se realice su distribución.
Organismos
Bases de la Convocatoria
Solicitud
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las actuaciones administrativas se lleven a cabo por medio de representante, se aportará la documentación acreditativa de dicha representación al realizar la solicitud.
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Sólo se podrá optar por una línea. En el caso de que el empresario individual o microempresa tenga trabajadores contratados por cuenta ajena de forma indefinida, incluirá en su solicitud la relación de los mismos.
Informacion Adicional
Los solicitantes sólo podrán optar por una línea:
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Línea 1. Comercio minorista de proximidad:
Microempresas, incluidos los autónomos, titulares de comercios situados en municipios de la Provincia de Palencia de hasta 500 habitantes, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio. El solicitante deberá dedicarse al comercio al por menor de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), o de productos textiles, prendas de vestir y calzado y disponer de un local permanente donde venda, produzca y/o almacene los productos.
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Línea 2. Venta Ambulante:
Microempresas, incluidos los autónomos, que presten servicios de venta ambulante en vehículo asociado a la actividad, con carácter itinerante, en al menos 3 municipios de hasta 500 habitantes de la provincia de Palencia. El solicitante deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y disponer de un local físico desde donde se realice su distribución.
En ambas líneas los solicitantes deberán:
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Dedicarse al comercio al por menor, bien de productos alimenticios (incluso bebidas y helados) o de productos textiles, prendas de vestir y calzado, que estén encuadrados en algún CNAE de los siguientes 4711, 4719, 4722, 4723, 4724,4729,4781 y 4799.
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Acreditar que se lleva ejerciendo la actividad subvencionable como mínimo de 6 meses, anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.
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Disponer de las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde se desarrollen sus actividades.
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Cumplir la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.
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Microempresa o Autónomo. Se entiende por microempresa aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (Reglamento UE N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014).
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Llevar a cabo la actividad económica subvencionable en municipios de hasta 500 habitantes de la provincia de Palencia. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados por el INE.
Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la cuantía máxima de la subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia. No obstante, no podrá concurrirse en ambas Líneas de la presente convocatoria.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, y teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa, se priorizará en la Línea 1 a los comercios ubicados en municipios de menor población (de los municipios de hasta 500 habitantes), y en la Línea 2 al mayor número de municipios, a partir de 3 (municipios de hasta 500 habitantes) en los que se realice la venta ambulante.