CONV. 2026 CONCESIÓN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES AMPLIACIÓN O MEJORA DE POLÍGONOS INDUSTRIALES

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a entidades locales del medio rural de la  Provincia de Palencia, para la ampliación o mejora de suelo industrial existente de promoción pública en la provincia de Palencia.

Se  fomenta  la  industrialización  en  los  municipios  de  Tierra  de  Campos,  en  atención  al compromiso de Diputación de Palencia con las medidas del Programa Territorial de Fomento de Tierra de  Campos, recogidas en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA AMPLIACIÓN O MEJORA DE POLÍGONOS INDUSTRIALES
Objeto

Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a entidades locales del medio rural de la  Provincia de Palencia, para la ampliación o mejora de suelo industrial existente de promoción pública en la provincia de Palencia.

Se  fomenta  la  industrialización  en  los  municipios  de  Tierra  de  Campos,  en  atención  al compromiso de Diputación de Palencia con las medidas del Programa Territorial de Fomento de Tierra de  Campos, recogidas en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031).

Esta subvención  se  engloba dentro  de las  medidas para  la  consecución  de  la  Meta  094 “modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente  racionales,  y  logrando  que  todos  los  países  tomen  medidas  de  acuerdo  con  sus capacidades respectivas”, y la Meta 81 “mantener el crecimiento económico per cápita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7% anual en los países menos adelantados”, de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los siguientes:

1.  Los Ayuntamientos del medio rural de la provincia de Palencia.

2. Las Entidades Locales Menores cuyo ámbito territorial se encuentre comprendido en el término municipal de los Ayuntamientos señalados en el apartado anterior.

Los beneficiarios deberán disponer de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención  solicite. A tal efecto,  las  Entidades Locales deberán acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto.

Dotación o Importe
302.000,00
Periodicidad
Anual
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Fecha publicación
Número
20
Página
3
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.

Requisitos

Serán obligaciones de los beneficiarios en la presente convocatoria:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

-  Las actividades deberán estar finalizadas el 30 de octubre del ejercicio 2026.

-  Comunicar a la Diputación de Palencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes  de  cualesquiera  Administraciones  o  Entes  públicos,  dentro  de  los  quince  días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación.

 

 

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin., siempres que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de la subvención.

Será incompatible con otras procedentes de la la Diputación de Palencia para el mismo fin.

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán  en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremos de puntuación, respecto de las solicitudes correspondientes a cada Línea de subvención. Sobre un máximo de 55 puntos:

1.  Tipo de obra o infraestructura susceptible de ser apoyada, primándose las obras e infraestructuras nuevas  sobre proyectos destinados  a suplir  las  carencias o  deficiencias en la urbanización e infraestructuras existentes,  hasta 30 puntos. En función de ello, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

o    Las obras nuevas se valorarán con 30 puntos.

o    Las obras de mejoras se valorarán con 20 puntos, excepto las obras de mejora realizadas en

los accesos  al  polígono  y  las  de  mejora  del  alumbrado  público mediante  medidas  de

eficiencia energética y/o energías renovables, que se computarán en 10 puntos.

2.  Estado de ocupación de las parcelas en el polígono de la entidad solicitante, <<definido como parcelas ocupadas (m2) / total parcelas (m2)>>, hasta 15 puntos y según el siguiente desglose:

o El polígono de la entidad solicitante tiene un estado de ocupación, mayor al 75% y menor o igual al 100%, se valorará con 15 puntos.

o El polígono de la entidad solicitante tiene un estado de ocupación, mayor al 50% y menor o igual al 75%, se valorará con 10 puntos.

o El polígono de la entidad solicitante tiene un estado de ocupación, menor o igual al 50%, se valorará con 5 puntos.

3.  Por no haber sido beneficiario de esta subvención en la convocatoria de 2025, 10 puntos.

 

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