CONV. 2026 DE SUBV. PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS BÁSICOS ENTORNO RURAL

Convocatoria para la concesión de subvenciones a los establecimientos de comercio rural minorista y a los negocios de venta ambulante, dados de alta y que realicen su actividad en municipios de la provincia de Palencia de hasta de 500 habitantes, para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos básicos en el medio rural, manteniendo estructuras comerciales generadoras de riqueza, empleo y calidad de vida en el mismo.

La cuantía total de la subvención asciende a 80.000,00 euros consignada en la aplicación 35 43130 47001 093, del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2026, aplicable a 2 Líneas de ayudas: Línea 1 Comercio minorista de proximidad y Línea 2 Venta Ambulante. 

Se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.500 euros por beneficiario, ampliable a 3.000 euros cuando en la Línea 1, el comercio esté ubicado en municipios de hasta 500 habitantes incluidos en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos, o en la Línea 2 cuando se presten los servicios en al menos 3 municipios de hasta 500 habitantes incluidos en dicho Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos. 

Se podrán subvencionar hasta un máximo de 2.500,00 euros por beneficiario, de los gastos comprendidos en el apartado 4 de las bases. Esta cantidad se ampliará a 3.000,00 euros por beneficiario en los siguientes casos:

  • Línea 1 cuando el comercio esté ubicado en un municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos.

  • Línea 2, cuando se presten los servicios en al menos 3 municipios incluidos en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos.

El Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (2024-2031) viene recogido en la ORDEN IEM/1444/2024, de 25 de noviembre.

Si los gastos efectivamente pagados son inferiores a las cuantías máximas, se minorará la subvención en la cuantía que proceda.

La subvención quedará reducida en un 50% a los solicitantes cuyo local físico de distribución esté fuera de la provincia de Palencia.

 

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
En plazo de presentación
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
COVOCATORIA 2026 DE SUBVENCIONES PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS BÁSICOS ENTORNO RURAL
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, a los establecimientos de comercio rural minorista y a los negocios de venta ambulante, dados de alta y que realicen su actividad en municipios de la provincia de Palencia de hasta de 500 habitantes, para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos básicos en el medio rural, manteniendo estructuras comerciales generadoras de riqueza, empleo y calidad de vida en el mismo.

Beneficiarios

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, a los establecimientos de comercio rural minorista y a los negocios de venta ambulante, dados de alta y que realicen su actividad en municipios de la provincia de Palencia de hasta de 500 habitantes, para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos básicos en el medio rural, manteniendo estructuras comerciales generadoras de riqueza, empleo y calidad de vida en el mismo.

Dotación o Importe
80.000,00
Periodicidad
Anual
Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia
Fecha publicación
Número
36
Página
10
Otros BOPs
Enlace Boletín externo
Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es 

 Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que las actuaciones administrativas se lleven a cabo por medio de representante, se aportará la documentación acreditativa de dicha representación al realizar la solicitud.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Sólo se podrá optar por una línea. En el caso de que el empresario individual o microempresa tenga trabajadores contratados por cuenta ajena de forma indefinida, incluirá en su solicitud la relación de los mismos.

Requisitos

 Los solicitantes sólo podrán optar por una línea: 

  • Línea 1. Comercio minorista de proximidad:

Microempresas, incluidos los autónomos, titulares de comercios situados en municipios de la Provincia de Palencia de hasta 500 habitantes, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio. El solicitante deberá dedicarse al comercio al por menor de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), o de productos textiles, prendas de vestir y calzado y disponer de un local permanente donde venda, produzca y/o almacene los productos.

  • Línea 2. Venta Ambulante:

Microempresas, incluidos los autónomos, que presten servicios de venta ambulante en vehículo asociado a la actividad, con carácter itinerante, en al menos 3 municipios de hasta 500 habitantes de la provincia de Palencia. El solicitante deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y disponer de un local físico desde donde se realice su distribución.

En ambas líneas los solicitantes deberán:

  1. Dedicarse al comercio al por menor, bien de productos alimenticios (incluso bebidas y helados) o de productos textiles, prendas de vestir y calzado, que estén encuadrados en algún CNAE de los siguientes 1071, 4711, 4719, 4722, 4723, 4724,4729,4781 y 4799.

  2. Acreditar que se lleva ejerciendo la actividad subvencionable como mínimo de 6 meses, anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

  3. Disponer de las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde se desarrollen sus actividades.

  4. Cumplir la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.

  5. Microempresa o Autónomo. Se entiende por microempresa aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (Reglamento UE N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014).

  6. Llevar a cabo la actividad económica subvencionable en municipios de hasta 500 habitantes de la provincia de Palencia. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados por el INE.

Gastos subvencionables:

Podrán subvencionarse los gastos comprendidos dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, correspondientes a:

  • Cuotas de los trabajadores autónomos.

  • La parte empresarial de las cuotas de los trabajadores contratados por cuenta ajena de forma indefinida.

  • Gastos de gestoría para el asesoramiento y la gestión del negocio.

  • Sólo para la Línea 1, los gastos de luz y combustible para la calefacción del local del negocio.

  • Sólo para la Línea 2, los gastos del seguro del vehículo afecto a la actividad.

En ningún caso el IVA será subvencionable.

Incompatibilidades

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la cuantía máxima de la subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.  No obstante, no podrá concurrirse en ambas Líneas de la presente convocatoria.

 

 

 

 

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, y teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa, se priorizará en la Línea 1 a los comercios ubicados en municipios de menor población (de los municipios de hasta 500 habitantes), y en la Línea 2 al mayor número de municipios, a partir de 3 (municipios de hasta 500 habitantes) en los que se realice la venta ambulante.

Bloque Redes sociales