CONVOCATORIA 2023 DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DE PALOMARES

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a propietarios de inmuebles característicos de la arquitectura tradicional de la provincia de Palencia para la conservación, rehabilitación y restauración de los mismos, situados en los municipios que conforman el ámbito rural de la provincia de Palencia

Se priorizarán aquellas construcciones representativas de la arquitectura tradicional que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición.

Exclusivamente, en esta convocatoria serán objeto de subvención:

  • Palomares
  • Casetas de era
  • Colmenares tradicionales
  • Guardaviñas
  • Molinos o batanes
  • Lavaderos

 

 

Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Adjudicada
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA 2023 DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DE PALOMARES
Objeto

 

Haciendo referencia al Plan Nacional de Arquitectura, se define la Arquitectura Tradicional “como el conjunto de construcciones que surgen de la implantación de una comunidad en su territorio y que manifiestan en su diversidad y evolución su adaptación ecológica, tanto a los condicionantes y recursos naturales, como a los procesos históricos y modelos socioeconómicos que se han desarrollado en cada lugar. Constituyen un destacado referente entre las señas de identidad culturales de la comunidad que la ha generado, y es el resultado de experiencias y conocimientos compartidos, transmitidos y enriquecidos de una generación a otra”.

Se priorizarán aquellas construcciones representativas de la arquitectura tradicional que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición.

Exclusivamente, en esta convocatoria serán objeto de subvención:

  • Palomares
  • Casetas de era
  • Colmenares tradicionales
  • Guardaviñas
  • Molinos o batanes
  • Lavaderos

Todas ellas, construcciones tradicionales realizadas con materiales autóctonos, con las técnicas de la tierra cruda (adobe o tapial) combinada también con otros materiales como piedra, madera, según sean estos materiales disponibles en el territorio de las diferentes zonas de la provincia, generalmente con la cubierta de teja árabe y en los casos de cabañas o chozos y corralizas, realizados con la técnica de la piedra en seco.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los propietarios de inmuebles descritos en la base 1, con independencia de que sean personas físicas, jurídicas o entidades locales y que estén ubicados en cualquier municipio de la provincia de Palencia, con exclusión del término municipal de Palencia.

Serán admitidas las solicitudes de aquellos propietarios que, habiendo resultado beneficiarios en la convocatoria del año 2022, renunciaron por causa justificada.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los propietarios que hayan recibido esta misma subvención en la convocatoria del año 2022, excepto cuando la actuación sea para un inmueble distinto.

           

Dotación o Importe
65.000,00

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Promoción Económica

Bases de la Convocatoria

Fecha publicación
Número
39
Página
13
Otros BOPs
Enlace Boletín externo

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.            

 Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.

Se acompañará a las solicitudes los siguientes documentos: 

  • (Anexo I) Memoria Explicativa (si se dispone de Memoria firmada por arquitecto o técnico competente, se presentará en sustitución de ésta).

El documento contendrá como mínimo:

  1. Descripción del inmueble atendiendo a los criterios puntuables de valoración detallados en el artículo 5.
  2. Presupuesto de la intervención en el inmueble, con detalle desglosado de los gastos subvencionables que se recogen en el artículo 4.

Sólo se tendrán en cuenta los datos y se valorarán los criterios que estén descritos y justificados debidamente para ser susceptibles de ser puntuados, entendiéndose por esta Administración que el solicitante no cumple con los criterios que no describe.

  • Fotografías a color, tanto del interior como del exterior, en las que se observe el estado del inmueble antes de la intervención y los detalles constructivos si los posee.
  • D.N.I. (persona física) o escrituras de la sociedad (persona jurídica).
  • Acreditación de la propiedad del inmueble mediante nota simple del registro de la propiedad donde el solicitante figure como titular. Si la propiedad no estuviera registrada, el solicitante presentará Escritura Pública de propiedad del inmueble. En caso de propiedad pro-indivisa, uno de los propietarios será el solicitante y deberá entregar un documento privado, firmado por el resto de copropietarios, por el que le autoricen a solicitar la ayuda, acompañado de copia de sus respectivos DNI. En el caso de que el solicitante sea una entidad local, deberán aportar acreditación de la propiedad del inmueble con la aportación de la documentación correspondiente.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario. En caso de propiedad proindiviso, a estos efectos, se considerarán beneficiarios a todos y cada uno de los propietarios del inmueble.

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud, y si la misma no reuniese dichos requisitos el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Informacion Adicional

Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

  1. Por el estado del inmueble (de 0 a 25 puntos)

         Urgencia: Se valorarán más aquellas intervenciones en inmuebles en los que peligra su integridad o que haya riesgo cierto de pérdida irreversible de la       edificación o elementos esenciales de la misma. 

  1. Valoración técnica (de 0 a 25 puntos)

        Por las características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales, los materiales autóctonos, etc., así como la          compatibilidad de los usos y funciones actuales con aquellos para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público.

  1. Interés etnográfico (de 0 a 10 puntos)

         Singularidad: Se valorarán más aquellos inmuebles más antiguos, únicos, singulares o que representen tipologías únicas de su comarca.

  1. Recuperación integral (de 0 a 15 puntos)

         Recuperación total: Se valorarán más aquellas intervenciones que suponen la recuperación total del inmueble y/o su funcionalidad original.

  1. Por adecuación del entorno y accesibilidad hasta la puerta del inmueble, (de 0 a 25 puntos), entendiéndose por la limpieza de obstáculos hasta su acceso y en un perímetro de dos metros alrededor de los laterales del mismo.

Los criterios de valoración serán aportados por el solicitante mediante declaración responsable en la Memoria Explicativa (Anexo I).

En el caso de que el presupuesto para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas, fuera suficiente para atender el número de solicitudes presentadas que reúnen los requisitos para ser objeto de esta subvención, no será necesario fijar un orden de prelación de las mismas.

 

 

Resolución

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