CONVOCATORIA 2024 DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO INDUSTRIAL

Se establece un crédito inicial para cada línea de subvención, así el presupuesto de 1.400.000,00 euros consignado en la partida 35.24108.77001.085 será asignado a:

  • Línea 1 -Creación de nuevas empresas: Proyectos de inversión vinculados al inicio de actividad empresarial, 700.000,00 euros.
  • Línea 2 –Consolidación de empresas existentes: Proyectos de inversión vinculados a la ampliación o mejora de empresas ya existentes, 700.000,00 euros.

A cada Línea 1 y 2 de subvención se le dotará de un crédito inicial que, de no agotarse, se podrá distribuir entre el resto de solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para una u otra línea indistintamente.

Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer una cuantía adicional de crédito para las líneas 1 y 2, con un máximo de 200.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esa cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

El presupuesto de 24.000,00 euros consignado en la partida 35.24108.47001.083 será asignado a:

  • Línea 3 –Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales: Gastos de alquiler, de locales, naves, bajos, etc., donde las empresas comienzan a desarrollar su actividad empresarial. 
Tipo Convocatoria
Subvención
Estado Convocatoria
Pendiente de adjudicación
Temática
Promoción Económica
Nombre Completo
CONVOCATORIA 2024 DE AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO INDUSTRIAL
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas en concurrencia no competitiva, que:

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas, las sociedades, las cooperativas, las asociaciones y fundaciones, las comunidades de bienes, que inviertan en proyectos en el medio rural de la provincia de Palencia que supongan la creación o consolidación de empresarios individuales, microempresas o pymes, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo. 

Se entenderá por <<pequeña y mediana empresa (PYME)>>, aquella que cumpla las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.

Dotación o Importe
1.424.000,00
Periodicidad
Anual

Organismos

Emisor
Diputación de Palencia
Convocante
Diputación de Palencia

Bases de la Convocatoria

Solicitud

Fecha Solicitudes
-
Lugar Presentacion

Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos conforme al artículo 14.1  y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2024, desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Informacion Adicional

Requisitos

Para acogerse a estas ayudas, la inversión objeto de la subvención se realizará en el medio rural de la Provincia de Palencia (excepto la capital). Así mismo el centro de trabajo radicará también en este territorio.

En el caso de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, en la solicitud, los miembros de la misma, harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, o si asumen solidariamente el desarrollo de la actividad. En este supuesto los citados miembros tendrán la consideración de beneficiarios. La comunidad de bienes no podrá disolverse en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para cada línea de subvención se establecen unas condiciones específicas para poder ser beneficiario de dicha línea.

Incompatibilidades

Estas subvenciones serán compatibles con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o de otros entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ellas no sobrepase la intensidad máxima establecidos en los distintos regímenes de ayudas. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia para el mismo fin.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, la suma con otras subvenciones o ayudas para el mismo el mismo objeto o finalidad, supere la intensidad máxima establecidas para cada línea.

Criterios de valoración
  1. Línea 1: Creación de Nuevas Empresas:

Se incluyen dentro de esta línea de subvención, aquellas inversiones realizadas en el medio rural palentino, que supongan la creación de nuevas empresas (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud) así como, la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo. A estos efectos se entiende: 

  • Por empresa de nueva creación, aquella que se haya constituido a partir del 1 de enero de 2023. Se tomará como fecha inicial de cómputo la de otorgamiento de la escritura de constitución en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos. 
  • Para el caso de empresarios individuales, con altas y bajas sucesivas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para que sea considerada nueva empresa debe haber un mínimo de diferencia entre unas y otras de al menos 12 meses.

Cuantía de subvención con un límite de 40.000,00€: Se podrá subvencionar a fondo perdido, hasta un porcentaje fijo del 35% de la inversión que resulte subvencionable, pudiéndose incrementar este porcentaje en los siguientes términos:

 Aplicar un porcentaje adicional de subvención del 5% de la inversión que resulte subvencionable en el caso de:

  • Empresas creadas por mujeres, para las sociedades deberán ser socias trabajadoras.

  • Empresas que creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena estable (indefinido a jornada completa) para mujeres. 

  • Empresas que “fomenten la conciliación de la vida laboral y familiar”, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Que adopten medidas de conciliación que vayan más allá de las mínimas que toda empresa debe cumplir y son de obligado cumplimiento por la ley (relacionados principalmente con los permisos retribuidos y no retribuidos establecidos en la legislación vigente: maternidad, paternidad, permiso de lactancia, excedencias, reducciones de jornadas, etc.).

  • Empresas creadas por personas con discapacidad reconocida, en el momento de la solicitud, como mínimo en un 33%. Para las sociedades deberán ser socios trabajadores.

  • Para las solicitudes de inversión destinadas a la compra de vehículo cuyo uso sea exclusivamente industrial, debiendo reunir unas características técnicas que impidan su uso con otro fin y cuyo destino sea ofrecer servicios a los residentes en los municipios rurales, poblaciones pequeñas con mayor dificultad en el acceso a servicios básicos, aplicar un porcentaje adicional de subvención del 10%.

Línea 2: Consolidación de Empresas Existentes del medio rural:

Se incluyen dentro de esta línea de subvención, aquellas inversiones de mejora y/o ampliación de la actividad por parte de empresas ya existentes en el medio rural palentino y que supongan la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo. Se entiende por empresa existente aquella que se haya constituido con anterioridad al 1 de enero de 2023. Se tomará como fecha inicial de cómputo la de otorgamiento de la escritura de constitución en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

Cuantía de subvención con un límite de 40.000,00€:  Se podrá subvencionar a fondo perdido, hasta un porcentaje fijo del 25% para las medianas empresas y del 35% para las pequeñas y micro empresas, de la inversión que resulte subvencionable, pudiéndose incrementar este porcentaje en los siguientes términos:

  • Para las solicitudes de inversión destinadas únicamente a la compra de vehículo cuyo uso sea exclusivamente industrial, debiendo reunir unas características técnicas que impidan su uso con otro fin y cuyo destino sea ofrecer servicios a los residentes en los municipios rurales, poblaciones pequeñas con mayor dificultad en el acceso a servicios básicos, aplicar un porcentaje adicional de subvención del 10%.

Línea 3: Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales:

Se incluyen, en esta línea de subvención, los gastos de alquiler de locales, naves, bajos, etc., donde las empresas comienzan a desarrollar su actividad.

Para poder ser beneficiario de esta línea de subvención, se establecen los siguientes requisitos específicos, además de los generales establecidos en esta convocatoria:

  • Las empresas deben de ser de nueva creación (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud) que supongan la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena y/o el empleo propio como autónomo. Para esta línea, se entenderá que una empresa es de nueva creación aquella que se haya constituido a partir del 1 de enero de 2023. Para el caso de empresarios individuales, con altas y bajas sucesivas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para que sea considerada nueva empresa debe haber un mínimo de diferencia entre unas y otras de 12 meses.

Se tomará como fecha inicial de cómputo la de otorgamiento de la escritura de constitución en caso de sociedades, y en el caso de personas físicas, la fecha del alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

  • Se considera periodo de gasto subvencionable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024.
  • Las empresas que hayan sido beneficiarias en la línea 3 en la convocatoria extraordinaria de 2022, no podrán ser beneficiarias en esta línea en la presente convocatoria.

Cuantía de subvención: La Diputación de Palencia podrá subvencionar a fondo perdido, dentro de la dotación presupuestaria destinada a gastos de alquiler, hasta un 75% del coste del alquiler (IVA excluido) de los 6 primeros meses, hasta un máximo de 3.000€.

 

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